Resolución Exenta N° 06 · IVA · 10/01/2024

DJ anual obligatoria para exención IVA cultural

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 06 del 10 de Enero del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las asociaciones culturales que gozan de exención de IVA por servicios culturales según el artículo 13 N°6 letra h) del DL 825 deben presentar una declaración jurada anual informando sus actividades, ingresos y cumplimiento de requisitos, bajo apercibimiento de perder el beneficio. **¿A quién le importa esto?** Asociaciones, corporaciones y fundaciones culturales sin fines de lucro que prestan servicios culturales exentos de IVA, particularmente aquellas que obtienen ingresos por actividades como exposiciones, conciertos, teatro, talleres artísticos o gestión de espacios culturales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades culturales deben presentar esta declaración jurada? → Todas las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro que apliquen la exención del artículo 13 N°6 letra h) del DL 825. - ¿Cuál es la periodicidad de presentación de la declaración jurada? → Anual, informando las actividades realizadas durante el año calendario anterior. - ¿Qué información debe contener la declaración jurada? → Detalle de servicios culturales prestados, ingresos obtenidos, destinación de recursos y certificación de cumplimiento de requisitos legales. - ¿Qué ocurre si no se presenta la declaración en plazo? → La entidad pierde automáticamente el derecho a aplicar la exención de IVA hasta regularizar su situación. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación anual independiente del monto de ingresos:** todas las entidades que apliquen la exención deben presentar la DJ, incluso si sus ingresos por servicios culturales fueron mínimos o si no cobraron durante el período. - **La exención no es automática ni perpetua:** el beneficio tributario requiere acreditar año a año que la entidad mantiene su naturaleza sin fines de lucro y destina sus recursos exclusivamente a actividades culturales. - **Consecuencia inmediata por incumplimiento:** la no presentación de la declaración jurada genera pérdida automática del beneficio, obligando a la entidad a facturar con IVA hasta regularizar, sin necesidad de notificación previa del SII. - **Incluye servicios gratuitos y actividades mixtas:** la DJ debe informar también servicios culturales prestados sin cobro y distinguir actividades culturales exentas de eventuales actividades comerciales afectas que pudiera realizar la entidad. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural que durante 2023 realizó 45 talleres de artes visuales gratuitos, 12 conciertos con entrada de 5.000 pesos (ingreso total de 18.000.000 de pesos) y una exposición con venta de catálogos por 2.500.000 de pesos, debe presentar su DJ en enero 2024 detallando: (a) los 45 talleres gratuitos como servicios culturales sin cobro, (b) los 18.000.000 de entradas exentas de IVA bajo artículo 13 N°6 letra h), (c) los 2.500.000 de venta de catálogos como ingreso afecto a IVA por ser venta de bienes muebles, y (d) certificación de que todos los recursos se destinaron a actividades culturales sin distribución de utilidades. Si no presenta esta DJ antes del plazo establecido, todos sus servicios culturales de 2024 quedarán afectos a IVA hasta que regularice.

Resumen oficial SII

Instruye sobre declaración jurada que deben presentar las asociaciones culturales para acceder a la exención de impuesto al valor agregado por servicios culturales

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso06.pdf