Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 103 del 25 de Octubre del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución 103 establece el formulario 1920 y el procedimiento operativo para que contribuyentes declaren voluntaria y extraordinariamente bienes o rentas omitidas, acogidos al régimen del artículo undécimo transitorio de la Ley 21.713, obteniendo rebaja sustancial de multas e intereses moratorios. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que posean bienes, activos o rentas no declaradas al SII, obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2023, y que buscan regularizar su situación tributaria mediante declaración voluntaria con beneficios especiales de reducción de sanciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué formulario deben usar para declarar bienes no declarados? → El formulario 1920, cuyo formato e instrucciones quedan fijados por esta resolución. - ¿Qué ley establece este régimen de declaración voluntaria? → El artículo undécimo transitorio de la Ley 21.713, que crea un sistema extraordinario de regularización. - ¿Qué beneficios obtienen quienes se acogen? → Reducción de multas e intereses moratorios por las rentas o bienes declarados voluntariamente. - ¿Hasta qué fecha pueden declarar bienes bajo este régimen? → Bienes o rentas obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023, dentro del plazo que fije la ley. **Lo que debes tener claro:** - **El formulario 1920 es obligatorio para acogerse:** no existe otra vía formal para declarar bajo este régimen extraordinario; el uso de otro formulario o canal invalida la solicitud de beneficios. - **La reducción de multas no implica exención total:** aunque se rebajan intereses y sanciones, el contribuyente debe pagar el impuesto adeudado más las multas reducidas; no es una amnistía completa. - **Solo cubre bienes hasta diciembre 2023:** rentas o activos generados desde enero 2024 en adelante no califican para este régimen extraordinario y quedan sujetos a fiscalización normal. - **Riesgo de invalidación por información incompleta:** si el formulario 1920 se presenta con datos insuficientes o inconsistentes, el SII puede rechazar la declaración y aplicar las sanciones ordinarias sin rebaja. **Ejemplo práctico:** Una persona natural posee 85.000.000 de pesos en inversiones no declaradas generadas entre 2020 y 2023, que debieron tributar como rentas de capital. Al acogerse al régimen mediante el formulario 1920, declara estos 85 millones, paga el impuesto correspondiente (por ejemplo, 20.000.000 según tramo) y recibe una rebaja del 90% en multas e intereses moratorios. Sin acogerse: enfrentaría multas del 50% al 300% del impuesto adeudado más intereses completos, totalizando potencialmente 60.000.000 o más en sanciones.
Resumen oficial SII
Fija formato e instrucciones de formulario N° 1920 y establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas, dispuesto en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso103.pdf