Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 108 del 21 de Noviembre del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 108 amplía el plazo para que los contribuyentes presenten el Formulario 1920 y se acojan al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas, así como al término anticipado de gestiones judiciales, establecidos en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la Ley 21.713. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales o jurídicas que poseen bienes o rentas no declaradas y desean regularizar su situación tributaria mediante el régimen excepcional de la Ley 21.713, así como aquellos con gestiones judiciales tributarias pendientes que buscan terminarlas anticipadamente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué plazo se amplía con esta resolución? → El plazo para presentar el Formulario 1920 de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas. - ¿A qué régimen tributario se refiere? → Al sistema de regularización de los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la Ley 21.713. - ¿Qué permite este régimen además de declarar bienes? → Permite el término anticipado de gestiones judiciales tributarias pendientes. - ¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio? → Contribuyentes con bienes o rentas no declaradas que cumplan los requisitos de la Ley 21.713. **Lo que debes tener claro:** - **Ventana de oportunidad extendida:** la ampliación del plazo da más tiempo para que contribuyentes morosos evalúen si les conviene regularizar su situación bajo condiciones más favorables que una fiscalización normal. - **Doble beneficio del régimen:** no solo permite declarar bienes ocultos con tasas especiales, sino también cerrar litigios tributarios en curso mediante término anticipado de las gestiones judiciales. - **Formulario específico obligatorio:** la declaración debe hacerse exclusivamente mediante el Formulario 1920, no a través de declaraciones de renta ordinarias ni rectificatorias estándar. - **Oportunidad única y transitoria:** este régimen excepcional tiene carácter temporal y no se repetirá; una vez vencido el plazo ampliado, los contribuyentes quedan expuestos a fiscalización con sanciones normales más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente tiene una propiedad en el extranjero valuada en USD 500.000 que nunca declaró en Chile, y además mantiene un juicio tributario pendiente por diferencias de IVA de años anteriores. Mediante el Formulario 1920 presentado dentro del plazo ampliado, puede declarar voluntariamente la propiedad pagando la tasa especial del régimen transitorio (significativamente menor que las multas por evasión), y simultáneamente solicitar el término anticipado del litigio judicial acogiéndose a las condiciones favorables del artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.713, evitando así años adicionales de proceso judicial y eventual condena por montos superiores.
Resumen oficial SII
Amplia plazo para presentar el formulario N° 1920 para acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes o rentas; y al término anticipado de gestiones judiciales pendientes; conforme a los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la Ley N° 21.713.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso108.pdf