Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 113 del 05 de Diciembre del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 113 establece el procedimiento mediante el cual el SII puede declarar de oficio el término de giro de contribuyentes que no registran movimiento tributario, aplicando el inciso octavo del artículo 69 del Código Tributario sin que el contribuyente inicie el trámite. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que han cesado sus actividades económicas pero mantienen RUT activo, no han presentado declaraciones ni registran movimiento tributario durante períodos prolongados, y pueden ser objeto de término de giro administrativo por parte del SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII cerrar una empresa sin que el dueño lo solicite? → Sí, cuando detecta inactividad prolongada puede declarar término de giro de oficio según artículo 69 inciso octavo del Código Tributario. - ¿Qué significa término de giro simplificado? → Es el procedimiento administrativo mediante el cual el SII cierra el RUT de contribuyentes inactivos sin que estos inicien el trámite. - ¿Qué pasa si el SII declara mi término de giro y aún opero? → El contribuyente debe reactivar su RUT y regularizar su situación, pudiendo enfrentar sanciones por operar sin registro activo. - ¿Este procedimiento elimina deudas tributarias pendientes? → No, el término de giro cierra el registro pero no extingue obligaciones tributarias impagas ni prescribe deudas automáticamente. **Lo que debes tener claro:** - **Cierre administrativo sin solicitud del contribuyente:** el SII puede declarar término de giro cuando detecta ausencia de movimiento tributario, sin esperar que el contribuyente inicie el trámite voluntariamente. - **No confundir con amnistía de deudas:** el término de giro simplificado cierra el RUT pero mantiene vigentes todas las obligaciones tributarias pendientes, incluyendo impuestos adeudados y multas. - **Riesgo para empresas temporalmente inactivas:** contribuyentes con negocios estacionales o en pausa temporal pueden ser dados de baja si no mantienen declaraciones al día, requiriendo reactivación posterior. - **Diferencia con término de giro voluntario:** mientras el trámite tradicional exige que el contribuyente presente aviso y cumpla requisitos, este procedimiento es iniciado y resuelto directamente por el servicio al detectar inactividad. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada dedicada al comercio cesó operaciones en enero 2022 pero nunca presentó aviso de término de giro. Durante 2022, 2023 y 2024 no presentó declaraciones de IVA ni renta, no registró boletas ni facturas, y no tiene trabajadores. En noviembre 2024, el SII aplica la Resolución 113 y declara administrativamente su término de giro, cerrando el RUT. Si la sociedad tenía una deuda de 2.800.000 pesos por IVA de diciembre 2021 , esa obligación permanece vigente: el cierre del RUT no la extingue y el SII puede continuar su cobro mediante procedimientos de cobranza.
Resumen oficial SII
Término de giro simplificado, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 69° del Código Tributario.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso113.pdf