Resolución Exenta N° 117 · PROCEDIMIENTO · 12/12/2024

Documentos obligatorios en compra de usados

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 117 del 12 de Diciembre del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 117 establece los documentos tributarios obligatorios que deben emitir los vendedores de bienes muebles usados al momento de adquirir mercadería de sus proveedores, en cumplimiento del artículo 88 bis del Código Tributario que exige identificar la cadena de suministro. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes que compran y revenden bienes muebles usados (vehículos, electrodomésticos, muebles, antigüedades), especialmente aquellos que adquieren de particulares no emisores de documentos tributarios y necesitan formalizar estas operaciones ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos deben emitir los vendedores de usados al comprar? → Los documentos tributarios específicos fijados por esta resolución para identificar al proveedor. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de documentación? → Desde el 12 de diciembre de 2024, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 117. - ¿Qué artículo del Código Tributario sustenta esta exigencia? → El artículo 88 bis, que obliga a identificar proveedores en operaciones con usados. - ¿Qué pasa si no emiten estos documentos al comprar? → Incumplen el artículo 88 bis, arriesgando multas y pérdida de respaldo para crédito fiscal o costo. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación formal específica para usados:** esta resolución no aplica a cualquier comerciante, sino exclusivamente a quienes compran y revenden bienes muebles usados, cerrando un vacío en la trazabilidad de estas operaciones. - **Identificación del proveedor es el objetivo:** el SII busca evitar que las compras de usados a particulares queden sin registro, facilitando fiscalización de ventas ocultas y lavado de activos mediante comercio de segunda mano. - **Documentos fijados por resolución administrativa:** a diferencia de facturas y boletas cuyo formato está en ley, estos documentos para usados se definen por resolución del Director, permitiendo ajustes operativos sin cambio legal. - **Impacto en respaldo tributario:** sin estos documentos, el comerciante de usados no podrá acreditar el costo de adquisición ante fiscalización, afectando directamente el cálculo de renta líquida imponible y crédito fiscal en reventas. **Ejemplo práctico:** Una compraventa de artículos usados adquiere un refrigerador usado de un particular en 80.000 pesos para revenderlo. Antes de esta resolución, bastaba un recibo simple o contrato privado. Desde el 12 de diciembre de 2024, debe emitir el documento tributario específico fijado por la Resolución N° 117, consignando RUT, nombre completo, domicilio del vendedor particular y características del bien. Si en 2025 el SII fiscaliza y la empresa no tiene estos documentos, los 80.000 pesos de costo podrían ser rechazados, aumentando artificialmente la base imponible de primera categoría.

Resumen oficial SII

Fija documentos tributarios que deben emitirse por los vendedores de bienes muebles usados para identificar a su proveedor conforme al Artículo 88 bis del Código Tributario

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso117.pdf