Resolución Exenta N° 119 · IVA · 12/12/2024

Nómina actualizada: retención IVA servicios digitales

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 119 del 12 de Diciembre del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Ex. N° 119 actualiza la nómina de contribuyentes que prestan servicios digitales afectos a IVA y respecto de los cuales sus contratantes deben actuar como agentes retenedores del impuesto, conforme al inciso 7° del artículo 3° de la Ley de IVA y la Resolución Ex. N° 46 de 2022. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas que contratan servicios digitales de proveedores incluidos en la nómina oficial del SII, particularmente aquellas que actúan como agentes de retención de IVA, contadores encargados de cumplimiento tributario de empresas que contratan plataformas digitales, y prestadores de servicios digitales que deben informar a sus clientes sobre la retención aplicable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué actualiza esta resolución? → La nómina oficial de contribuyentes prestadores de servicios digitales cuyos servicios están afectos a retención de IVA por el contratante. - ¿Quién debe retener el IVA sobre estos servicios? → El contratante del servicio digital actúa como agente retenedor cuando el prestador figura en la nómina publicada por el SII. - ¿Desde cuándo opera la obligación de retener? → Desde la publicación oficial de la nómina actualizada mediante esta resolución exenta. - ¿Qué norma establece el mecanismo de retención? → El inciso 7° del artículo 3° de la Ley de IVA y la Resolución Ex. SII N° 46 de 2022 que regula el procedimiento. **Lo que debes tener claro:** - **La inclusión en la nómina es determinante:** solo los prestadores listados expresamente por el SII quedan sujetos al cambio de sujeto del IVA, por lo que el contratante debe verificar la nómina vigente antes de cada pago. - **Obligación del contratante como agente retenedor:** quien contrata servicios digitales de proveedores incluidos debe calcular, retener y enterar el IVA directamente al SII, asumiendo responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento. - **Actualización periódica de la nómina:** el SII publica estas resoluciones de forma recurrente, por lo que sistemas de pago y procesos de cuentas por pagar deben actualizarse cada vez que se emite una nueva resolución. - **Riesgo de multas por no retener:** si el contratante paga el servicio sin efectuar la retención estando el prestador en la nómina, puede ser sancionado por incumplimiento de deberes formales y quedar obligado al pago del impuesto no retenido más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de almacenamiento en la nube de un proveedor que figura en la nómina publicada por la Resolución Ex. N° 119. El servicio mensual cuesta 1.000.000 de pesos netos. La empresa contratante debe calcular el IVA de 190.000 pesos (19%), retenerlo del pago al proveedor, y enterarlo directamente al SII mediante declaración en el Formulario 29. Si paga los 1.190.000 completos al proveedor sin retener, queda responsable del IVA ante el SII más multas por no actuar como agente retenedor, mientras que el proveedor que figura en la nómina no declara ese IVA porque el sujeto del impuesto es el contratante.

Resumen oficial SII

Fija nómina “contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto” a que se refiere la resolución Ex. SII N° 46 de 2022, respecto de cuyos servicios se retendrá el impuesto al valor agregado conforme al inciso 7° del Artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso119.pdf