Resolución Exenta N° 127 · OTROS · 23/12/2024

Nómina oficial de bienes suntuarios afectos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 127 del 23 de Diciembre del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 127 establece la nómina oficial de bienes afectos al impuesto específico sobre productos suntuarios creado por la Ley N° 21.420 y modificado por la Ley N° 21.713, determinando qué productos deben pagar este tributo adicional al momento de su venta o importación. **¿A quién le importa esto?** Importadores, fabricantes y comercializadores de productos suntuarios, casas de lujo, distribuidores de vehículos de alta gama, joyerías, y empresas que venden artículos de colección o bienes de consumo no esencial cubiertos por las leyes 21.420 y 21.713. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece la Resolución Exenta N° 127? → Fija la nómina oficial de bienes afectos al impuesto específico del artículo 9 de la Ley 21.420. - ¿Qué leyes regulan este impuesto específico? → La Ley N° 21.420 en su artículo 9, modificada posteriormente por el artículo 5° de la Ley N° 21.713. - ¿Cómo saber si un producto está afecto? → Verificando si aparece en la nómina oficial publicada mediante esta resolución exenta. - ¿Quién tiene competencia para modificar esta nómina? → El SII mediante resolución exenta, siguiendo las modificaciones legales de las leyes 21.420 y 21.713. **Lo que debes tener claro:** - **La nómina es taxativa y vinculante:** solo los bienes expresamente listados en esta resolución están afectos al impuesto específico; cualquier producto no incluido queda fuera del gravamen sin importar su precio o naturaleza suntuaria. - **Base legal dual con modificaciones:** el impuesto nace del artículo 9 de la Ley 21.420, pero fue sustancialmente modificado por el artículo 5° de la Ley 21.713, por lo que ambas normas deben leerse en conjunto para entender el alcance actual. - **Responsabilidad de clasificación recae en el contribuyente:** vendedores e importadores deben verificar activamente si sus productos están en la nómina; la ausencia de consulta no exime de aplicar el impuesto si el bien está listado. - **Riesgo de actualización permanente:** esta nómina puede modificarse mediante nuevas resoluciones exentas sin aviso previo a los contribuyentes, por lo que requiere monitoreo constante de publicaciones del SII para evitar contingencias. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora importa relojes de lujo avaluados en 15.000.000 de pesos y vehículos deportivos de 80.000.000 de pesos. Antes de nacionalizar la mercancía, debe revisar la Resolución Exenta N° 127: si los relojes aparecen en la nómina oficial, debe liquidar el impuesto específico además del IVA y aranceles; si los vehículos no están listados expresamente (aunque sean de alta gama), no aplica este tributo adicional independientemente de su valor comercial.

Resumen oficial SII

Fija nómina de bienes afectos, según lo establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificada por el Artículo 5° de la Ley N° 21.713.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso127.pdf