Resolución Exenta N° 132 · IVA · 26/12/2024

Nóminas agentes retenedores IVA cambio de sujeto

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 132 del 26 de Diciembre del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 132 fija las nóminas actualizadas de agentes retenedores del IVA y de contribuyentes sujetos a retención bajo el régimen de cambio de sujeto establecido por la Resolución Ex. N° 42 de 2018, determinando quién retiene y a quién se le retiene el impuesto en operaciones específicas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes designados como agentes retenedores de IVA o como sujetos pasivos de retención en sus ventas y servicios, particularmente empresas que operan con grandes compradores o sectores específicos bajo régimen de cambio de sujeto del impuesto al valor agregado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece esta resolución exenta N° 132? → Fija las nóminas oficiales de agentes retenedores y contribuyentes sujetos a retención de IVA bajo cambio de sujeto. - ¿Qué resolución es la norma base de este régimen? → La Resolución Exenta SII N° 42 del 30 de abril de 2018 que dispuso el cambio de sujeto para IVA. - ¿Quiénes quedan obligados con esta nómina? → Los contribuyentes listados como agentes retenedores deben retener IVA a los contribuyentes incluidos en la nómina de sujetos pasivos. - ¿Desde cuándo rige la nómina actualizada? → Desde el 26 de diciembre de 2024, fecha de publicación de la Resolución Ex. N° 132. **Lo que debes tener claro:** - **Publicación anual de nóminas:** el SII actualiza periódicamente las listas de agentes retenedores y contribuyentes sujetos a retención, por lo que estar incluido en una nómina anterior no garantiza continuidad automática. - **Obligación de verificar inclusión:** tanto vendedores como compradores deben consultar activamente las nóminas oficiales publicadas para determinar si aplica retención en sus operaciones, evitando errores de declaración. - **Régimen de cambio de sujeto significa que el comprador paga el IVA:** el contribuyente vendedor emite factura con IVA pero no lo entera al Fisco; el agente retenedor (comprador) lo retiene y declara directamente. - **Riesgo de multas por no retener:** los agentes retenedores incluidos en la nómina que no efectúen la retención correspondiente pueden ser sancionados como responsables solidarios del IVA no retenido más multas e intereses. **Ejemplo práctico:** Una empresa proveedora de insumos industriales vende productos por 10.000.000 de pesos más IVA (1.900.000) a una gran minera incluida en la nómina de agentes retenedores de la Resolución Ex. N° 132. El proveedor emite factura por 11.900.000 total, pero no entera el IVA de 1.900.000 al SII . La minera retiene esos 1.900.000, los declara en su F29 como retención efectuada, y paga al proveedor solo 10.000.000. Si la minera no retiene por desconocer la nómina actualizada, responderá solidariamente del IVA más multas del 10% y reajustes.

Resumen oficial SII

Fija nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención, conforme a Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, que dispuso el cambio de sujeto para el cumplimiento de IVA.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso132.pdf