Resolución Exenta N° 29 · OTROS · 26/02/2024

Tasas minería según precio cobre y litio 2024

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 29 del 26 de Febrero del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 29 establece la escala de tasas del Impuesto Específico a la Minería aplicable según los precios internacionales actualizados del cobre y litio, conforme al artículo 64 bis de la Ley N° 20.026, modificando los tramos de tributación para explotadores mineros. **¿A quién le importa esto?** Empresas explotadoras de cobre y litio sujetas al Impuesto Específico a la Minería establecido en la Ley N° 20.026, particularmente aquellas que deben determinar su tasa aplicable según el precio internacional de estos minerales para efectos de su declaración y pago de impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece la Resolución Exenta N° 29? → La escala de tasas del Impuesto Específico a la Minería según precios internacionales actualizados de minerales. - ¿A qué minerales aplica esta actualización de tasas? → Principalmente a cobre y litio, según lo establecido en la Ley N° 20.026. - ¿Desde qué fecha rige esta escala de tasas? → Desde el 26 de febrero de 2024, fecha de publicación de la resolución exenta. - ¿Qué base legal sustenta esta actualización? → El artículo 64 bis de la Ley N° 20.026 sobre Impuesto Específico a la Actividad Minera. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización periódica obligatoria:** el SII debe ajustar estas tasas conforme varían los precios internacionales de los minerales, por lo que las empresas mineras deben consultar la escala vigente en cada período tributario. - **Impacto directo en la carga tributaria:** cambios en los precios del cobre o litio modifican automáticamente el tramo de tasación aplicable, pudiendo aumentar o disminuir el impuesto específico a pagar sin cambios en el volumen de producción. - **Distinto al impuesto corporativo general:** este impuesto específico es adicional al Impuesto de Primera Categoría y se calcula sobre la renta operacional minera, no sobre utilidades contables. - **Riesgo de aplicación incorrecta:** usar tasas desactualizadas o del período anterior puede generar diferencias de impuestos, intereses y multas, especialmente en contextos de alta volatilidad de precios internacionales de commodities. **Ejemplo práctico:** Una empresa explotadora de cobre que en el año tributario 2024 tiene una renta operacional minera de USD 100 millones debe determinar su tasa de Impuesto Específico según la escala vigente establecida en esta resolución. Si el precio promedio del cobre en el período la ubica en el tramo de tasa del 8%, pagará USD 8 millones por este concepto, adicionales al Impuesto de Primera Categoría. Si hubiera usado la escala del año anterior con tasa del 6% en ese tramo, habría subdeclarado USD 2 millones, generando diferencias e intereses penales.

Resumen oficial SII

Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que se indican y para los efectos que se señalan.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso29.pdf