Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 39 del 25 de Marzo del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII otorgó prórroga del plazo de implementación del sistema de marcación de cigarrillos establecido en los artículos 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, extendiendo el período para que los contribuyentes obligados completen la instalación y operación del sistema de trazabilidad. **¿A quién le importa esto?** Fabricantes nacionales e importadores de cigarrillos y productos de tabaco que están obligados por ley a implementar sistemas de marcación y trazabilidad para control tributario, especialmente aquellos que han solicitado o requieren más tiempo para cumplir con las exigencias técnicas del sistema. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo se extiende el plazo para implementar el sistema de marcación? → Hasta diciembre de 2024, según la prórroga otorgada por esta resolución. - ¿Qué artículos establecen la obligación de marcación de cigarrillos? → El artículo 60 quinquies del Código Tributario y el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974. - ¿Quiénes deben implementar este sistema obligatoriamente? → Fabricantes e importadores de cigarrillos y productos de tabaco sujetos a impuestos específicos. - ¿Qué pasa si un contribuyente no solicita prórroga antes de diciembre 2024? → Deberá cumplir con el sistema de marcación de forma inmediata sin extensión adicional del plazo. **Lo que debes tener claro:** - **La prórroga es por solicitud del contribuyente:** no se aplica automáticamente a todos los obligados, sino que responde a peticiones formales presentadas al SII por quienes no pueden cumplir en el plazo original. - **Sistema de marcación es obligatorio y permanente:** la prórroga solo extiende el plazo de implementación, pero no elimina ni reduce la obligación legal de contar con marcación y trazabilidad completa de productos. - **Implicancias de fiscalización después de diciembre 2024:** vencido el nuevo plazo, el SII podrá sancionar el incumplimiento con multas y otras medidas establecidas en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. - **Diferencia entre fabricantes e importadores:** aunque ambos están obligados, los importadores pueden enfrentar mayores complejidades técnicas al coordinar la marcación con proveedores extranjeros, lo que justifica solicitudes de prórroga. **Ejemplo práctico:** Una fábrica nacional de cigarrillos con producción mensual de 15 millones de unidades solicitó prórroga porque su proveedor de tecnología de marcación tuvo retrasos en la instalación del sistema de códigos únicos. Con la Resolución Exenta N° 39, obtiene plazo hasta diciembre 2024 para completar la implementación. Si no cumple para esa fecha, enfrenta multas según artículo 60 quinquies. Un importador en situación similar también obtiene prórroga, pero debe coordinar que sus proveedores asiáticos incluyan la marcación antes del embarque hacia Chile.
Resumen oficial SII
Resuelve solicitud de prórroga para implementar el sistema de marcación establecido en los artículos 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828 de 1974.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso39.pdf