Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 43 del 03 de Abril del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La modificación del convenio entre INAPI y el SII amplía el tipo de información que se intercambian ambas instituciones, permitiendo al servicio acceder a datos de registro de marcas, patentes, diseños industriales y otros derechos de propiedad intelectual para fiscalización tributaria. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes titulares de marcas, patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, esquemas de trazado y otros derechos de propiedad intelectual registrados ante INAPI, especialmente empresas que declaran ingresos, gastos o activos relacionados con estos activos intangibles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información nueva puede compartir INAPI con el SII? → Datos ampliados sobre registros de marcas, patentes, diseños, modelos de utilidad, esquemas de trazado y demás derechos de propiedad intelectual. - ¿Desde cuándo rige esta modificación del convenio? → Desde el 03 de abril de 2024, fecha de aprobación de la Resolución Exenta N° 43. - ¿Para qué usará el SII esta información? → Para cruzar con declaraciones tributarias y fiscalizar ingresos, gastos, amortizaciones y valoraciones de activos intangibles. - ¿Afecta la confidencialidad de los registros de propiedad intelectual? → No, el intercambio se rige por el secreto tributario y las normas de protección de datos de ambas instituciones. **Lo que debes tener claro:** - **Mayor capacidad de fiscalización cruzada:** el SII podrá detectar inconsistencias entre los activos registrados en INAPI y lo declarado en renta, especialmente en amortizaciones y valorizaciones de intangibles. - **No es retroactivo pero puede usarse para periodos anteriores:** aunque el convenio modificado rige desde abril 2024, el SII puede solicitar información histórica de registros anteriores si INAPI la tiene disponible. - **Impacto en empresas con royalties y licencias:** contribuyentes que declaran ingresos o pagos por uso de marcas y patentes enfrentarán mayor escrutinio sobre la consistencia entre contratos, registros INAPI y declaraciones tributarias. - **Riesgo de fiscalización por omisión de activos:** empresas que poseen registros de propiedad intelectual pero no los han declarado como activos intangibles en su balance tributario podrían ser detectadas y requeridas. **Ejemplo práctico:** Una empresa declara en su balance tributario 2023 un activo intangible 'Marca Comercial' valorado en 80.000.000 de pesos, amortizándolo en 10 años (8.000.000 anuales). Mediante el convenio modificado, el SII cruza con INAPI y detecta que esa marca fue registrada en 2015 sin costo (solicitud directa del contribuyente), pero la empresa la valorizó internamente sin respaldo pericial. El SII puede cuestionar tanto la valorización inicial como la amortización deducida, exigiendo justificación técnica o ajustando la base imponible de los últimos tres años fiscalizables.
Resumen oficial SII
APRUEBA MODIFICACIóN DE CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIóN Y COLABORACIóN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso43.pdf