Resolución Exenta N° 45 · OTROS · 11/04/2024

Derogación normas IVA venta vehículos transporte

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 45 del 11 de Abril del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII dejó sin efecto las circulares 17 y 29 de 1994 y las resoluciones exentas 1124 y 2509 de 1994, que establecían normas especiales para la enajenación de vehículos motorizados destinados al transporte de carga ajena o pasajeros, por lo que ahora aplican las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que se dedican al transporte de carga ajena o pasajeros y que venden vehículos motorizados usados en su actividad, particularmente transportistas que antes aplicaban tratamientos especiales de IVA según instrucciones de 1994. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué normativa quedó sin efecto con esta resolución? → Las circulares 17 y 29 de 1994, y las resoluciones exentas 1124 y 2509 de 1994 sobre enajenación de vehículos de transporte. - ¿A qué tipo de vehículos aplicaban estas normas derogadas? → Vehículos motorizados destinados al transporte de carga ajena o pasajeros. - ¿Qué reglas aplican ahora a estas ventas de vehículos? → Las reglas generales vigentes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Desde cuándo rige esta derogación? → Desde el 11 de abril de 2024, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 45. **Lo que debes tener claro:** - **Fin de tratamiento especial histórico:** las instrucciones de 1994 establecían criterios particulares para determinar el hecho gravado en ventas de camiones y buses que ya no rigen, eliminando cualquier excepción sectorial. - **Aplicación de reglas generales del IVA:** ahora transportistas deben evaluar si la venta constituye venta de activo fijo habitual o giro según artículo 2° número 1 y 3 de la Ley de IVA, sin reglas sectoriales. - **Impacto en planificación de renovación de flotas:** empresas de transporte que vendan vehículos usados deben revisar si califican como vendedor habitual según frecuencia y número de operaciones bajo criterios generales vigentes. - **Riesgo de aplicación incorrecta por desconocimiento:** contribuyentes que operaban bajo las circulares derogadas podrían seguir aplicando criterios obsoletos, generando contingencias en fiscalizaciones posteriores a abril 2024. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte de carga que en 2023 vendía sus camiones usados aplicando las instrucciones de la Circular 17 de 1994, que le permitían un tratamiento especial de IVA, vende en mayo de 2024 tres camiones Volvo usados por 45.000.000 de pesos cada uno. Desde el 11 de abril de 2024 debe aplicar las reglas generales: si vende más de un vehículo al año de forma sistemática, podría ser considerada vendedor habitual de activo fijo afecto a IVA según el artículo 2° N°1 de la Ley, debiendo facturar con IVA incluido. Si es venta ocasional de un solo vehículo usado como activo fijo no habitual, podría quedar exenta. La derogación elimina cualquier instrucción sectorial que antes facilitaba esta determinación.

Resumen oficial SII

DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N° 17, DE 09 DE MARZO DE 1994; CIRCULAR N° 29, DE 10 DE JUNIO DE 1994; RES. EX. SII N° 1124, DE 04 DE MARZO DE 1994; y, RES. EX. SII N° 2509, DE 03 DE JUNIO DE 1994, QUE FIJAN NORMAS SOBRE ENAJENACIóN DE VEHICULOS MOTORIZADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE CARGA AJENA O PASAJEROS.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso45.pdf