Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 59 del 20 de Mayo del 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 59 de mayo 2024 autoriza a contribuyentes específicos a incorporarse al modelo de operación de contabilidad electrónica del SII, permitiéndoles llevar sus libros contables de forma digital bajo las reglas del sistema oficial. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados o interesados en llevar contabilidad completa que buscan migrar del sistema tradicional en papel al modelo electrónico del SII, particularmente empresas de mediano y gran tamaño que requieren autorización expresa para operar bajo este régimen. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza específicamente esta resolución? → Permite a contribuyentes determinados operar bajo el modelo de contabilidad electrónica del SII en lugar del sistema tradicional. - ¿Desde cuándo pueden operar con contabilidad electrónica? → Desde la fecha de publicación de la resolución, 20 de mayo de 2024, o según fecha específica indicada para cada contribuyente. - ¿Todos los contribuyentes pueden acceder automáticamente? → No, requieren autorización individual del SII mediante resolución exenta que los identifique expresamente. - ¿Qué implica operacionalmente esta autorización? → Los contribuyentes deben llevar sus libros contables digitalmente según las especificaciones técnicas del sistema de contabilidad electrónica del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización individual y no automática:** cada contribuyente debe ser expresamente autorizado mediante resolución exenta específica; no basta con cumplir requisitos generales para migrar al sistema. - **Implica abandono del sistema tradicional:** una vez autorizado y operando bajo contabilidad electrónica, el contribuyente no puede mantener simultáneamente registros en papel para los mismos períodos y libros. - **Requisitos técnicos obligatorios:** los contribuyentes autorizados deben implementar sistemas que cumplan las especificaciones del modelo de operación definido por el SII, incluyendo formatos de archivo, plazos de envío y estructura de datos. - **Diferencia con facturación electrónica:** la contabilidad electrónica es un sistema distinto e independiente del DTE; un contribuyente puede estar obligado a facturación electrónica sin estar autorizado para contabilidad electrónica, y viceversa. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial con ingresos anuales de 850.000.000 de pesos solicita al SII incorporarse al sistema de contabilidad electrónica en marzo 2024. Tras evaluación técnica, el SII la incluye en la Resolución 59 publicada en mayo 2024. Desde esa fecha, la empresa debe generar sus libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances en formato electrónico según especificaciones técnicas del SII, enviándolos mensualmente a través de la plataforma oficial. Ya no puede presentar estos libros timbrados en papel ni mantener registros manuales como respaldo principal para fiscalización.
Resumen oficial SII
Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso59.pdf