Resolución Exenta N° 83 · PROCEDIMIENTO · 29/08/2024

Término de giro de oficio por inactividad

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 83 del 29 de Agosto del 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 83 establece el procedimiento mediante el cual el SII puede declarar el término de giro de oficio conforme al inciso final del artículo 69 del Código Tributario, aplicable a contribuyentes que no presentan actividad económica verificable. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que mantienen RUT vigente pero sin actividad económica real, declaraciones en cero o sin movimiento por períodos prolongados, y que podrían ser objeto de término de giro administrativo sin haberlo solicitado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, según el inciso final del artículo 69 del Código Tributario el SII tiene esta facultad. - ¿Qué contribuyentes están expuestos a término de giro de oficio? → Aquellos sin actividad económica verificable, declaraciones en cero o sin movimiento prolongado. - ¿Qué efectos tiene una declaración de término de giro de oficio? → Cierre del RUT, imposibilidad de emitir documentos tributarios y obligación de reinicio de actividades para operar. - ¿El contribuyente puede oponerse a esta declaración? → Sí, mediante los recursos administrativos y judiciales que establece el Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad unilateral del SII:** el servicio puede determinar administrativamente el cese de actividades sin requerir solicitud del contribuyente, basándose en inactividad verificada en sus sistemas. - **Diferencia con término de giro voluntario:** mientras el contribuyente puede solicitar término de giro cumpliendo requisitos del artículo 69, esta resolución regula la declaración forzosa cuando el SII detecta inactividad prolongada. - **Riesgo de cierre no notificado oportunamente:** contribuyentes que mantienen RUT vigente sin operar pueden descubrir tardíamente que su giro fue cerrado, generando problemas al reactivar operaciones. - **Obligación de regularización posterior:** si un contribuyente con término de giro de oficio necesita operar nuevamente, debe realizar inicio de actividades desde cero, incluyendo timbraje de documentos y actualización de información. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada constituida en 2018 para desarrollar proyectos inmobiliarios nunca ejecutó operaciones reales, presentando declaraciones mensuales en cero durante 4 años consecutivos. El SII, verificando mediante cruces electrónicos que no tiene movimientos bancarios, empleados, compras ni ventas, declara su término de giro de oficio mediante Resolución Exenta específica. Los socios descubren la situación 6 meses después al intentar emitir una factura, debiendo reiniciar actividades formalmente y explicar el período de inactividad para volver a operar.

Resumen oficial SII

Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso83.pdf