Materia del circular
Circular N° 1 del 02 de Enero del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.713 modifica el Código Tributario en materia de reajustes e intereses moratorios, estableciendo nuevas tasas, períodos de cálculo y reglas de aplicación que rigen desde 2025, reemplazando el régimen anterior de la Circular N° 9 de 1988. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes que deben calcular reajustes e intereses moratorios sobre impuestos adeudados, declaraciones rectificatorias o diferencias de impuesto determinadas por fiscalización, especialmente quienes pagaban bajo el régimen anterior de la Circular N° 9 de 1988. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué cambió con la Ley 21.713 en materia de reajustes? → Se modificaron las tasas, períodos de cálculo y normas de aplicación de reajustes e intereses moratorios del Código Tributario. - ¿Desde cuándo rigen las nuevas reglas? → Desde el año tributario 2025, aplicándose a obligaciones devengadas desde enero 2025. - ¿Qué circular anterior queda modificada? → La Circular N° 9 de 1988, que contenía las instrucciones previas sobre reajustes e intereses. - ¿Afecta solo a fiscalizaciones o también a declaraciones voluntarias? → Afecta a todas las situaciones: pagos atrasados, rectificatorias y diferencias de fiscalización. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio estructural en el cálculo:** las nuevas reglas alteran tanto las tasas aplicables como los períodos de cómputo, afectando el monto final de reajustes e intereses respecto al régimen de 1988. - **Aplicación obligatoria desde 2025:** no existe período de gracia ni régimen transitorio opcional; todos los contribuyentes deben aplicar las nuevas normas a obligaciones del año tributario 2025 en adelante. - **Impacto en planificación tributaria:** contribuyentes con deudas históricas bajo régimen anterior mantienen ese cálculo, pero nuevas obligaciones siguen el nuevo sistema, generando dos métodos paralelos. - **Riesgo de error en sistemas automatizados:** software contable y declaraciones electrónicas deben actualizarse para aplicar correctamente las nuevas tasas; usar fórmulas antiguas genera diferencias y potenciales multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa declara en abril 2025 una rectificatoria de IVA de diciembre 2024, con una diferencia de 8.000.000 de pesos a favor del Fisco. Bajo la Circular N° 9 de 1988, aplicaría reajuste IPC más interés penal del 1,5% mensual desde enero 2025. Con la Ley 21.713, debe aplicar las nuevas tasas y períodos establecidos en el Código Tributario modificado: el cambio de tasa puede representar diferencias superiores al 15% en el monto total a pagar si transcurren más de tres meses entre vencimiento y pago.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre normas del Código Tributario en materia de aplicación de reajustes e intereses moratorios tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713. Modifica la Circular N° 9 de 1988.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu1.pdf