Materia del circular
Circular N° 21 del 10 de Marzo del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 21 establece las tablas de impuesto único de segunda categoría aplicables durante el mes de abril de 2025, actualizando tramos, factores y tasas marginales que empleadores y pagadores de pensiones deben utilizar para retener el tributo mensual. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, pagadores de rentas y pensiones, contadores a cargo de liquidaciones de remuneraciones, y trabajadores dependientes sujetos a retención de impuesto único de segunda categoría sobre sus rentas mensuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de impuesto único? → Desde el 1 de abril de 2025, aplicables a todas las rentas del trabajo pagadas durante ese mes. - ¿Qué elementos actualizan las tablas para abril 2025? → Tramos de renta imponible en UTA, factores de actualización y tasas marginales del impuesto único. - ¿Quiénes deben aplicar estas tablas? → Empleadores, instituciones de previsión, cajas de compensación y todo pagador de rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR. - ¿Qué ocurre si un empleador aplica la tabla de marzo en abril? → Comete error de retención, debiendo rectificar y enterar la diferencia más reajustes e intereses penales. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización mensual obligatoria:** las tablas cambian cada mes según variación del valor de la UTA y ajustes de tramos, por lo que usar una tabla desactualizada genera diferencias de retención que el empleador debe corregir. - **Tramos progresivos con exención:** existe un tramo exento para rentas mensuales bajo cierto monto en UTM, sobre el cual se aplican tasas crecientes que pueden llegar hasta el tope marginal del impuesto único. - **Factor de actualización incorporado:** las tablas incluyen el factor que permite convertir la renta bruta mensual a UTA del mes correspondiente, simplificando el cálculo para empleadores que no manejan directamente las conversiones. - **Impacto en liquidaciones de sueldos:** cualquier modificación en los tramos afecta directamente el líquido a pagar a trabajadores con rentas cercanas a cambios de tramo, generando diferencias visibles mes a mes aunque la remuneración bruta se mantenga constante. **Ejemplo práctico:** Un trabajador con sueldo bruto de 1.800.000 pesos en abril 2025 debe ser retenido según la tabla vigente para ese mes. Si su empleador aplica por error la tabla de marzo, que tiene tramos y factores distintos, puede generar una retención de 185.000 pesos en lugar de 192.000 pesos. El empleador debe rectificar declarando en el siguiente período la diferencia de 7.000 pesos más reajustes e intereses penales desde la fecha original de retención hasta el entero efectivo.
Resumen oficial SII
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de abril de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu21.pdf