Materia del circular
Circular N° 28 del 10 de Abril del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 28 establece los valores diarios de la Unidad de Fomento que deben utilizar obligatoriamente todas las operaciones de crédito de dinero durante el período comprendido entre el 10 de abril y el 9 de mayo de 2025. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, empresas que otorgan financiamiento, y contribuyentes que celebren contratos de crédito denominados en UF durante abril-mayo 2025, así como contadores que calculen intereses o reajustes en obligaciones reajustables. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué valores de UF deben usar las operaciones de crédito en abril-mayo 2025? → Los valores diarios oficiales publicados por el SII en la Circular N° 28 para el período 10/04 al 09/05/2025. - ¿Quiénes están obligados a aplicar estos valores de UF? → Todas las partes que celebren operaciones de crédito de dinero denominadas o reajustables en UF. - ¿Pueden las partes pactar valores de UF distintos a los publicados? → No, los valores publicados por el SII tienen carácter obligatorio para efectos tributarios y contractuales. - ¿Desde qué fecha rigen estos valores de UF? → Desde el 10 de abril de 2025 hasta el 9 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter obligatorio para efectos tributarios:** aunque el Banco Central publica la UF diariamente, el SII ratifica los valores aplicables para determinar bases imponibles, reajustes y cálculos tributarios en operaciones de crédito. - **Aplica a todo tipo de créditos en UF:** incluye mutuos hipotecarios, créditos de consumo, operaciones de leasing financiero, y cualquier obligación de dinero pactada con cláusula de reajustabilidad en UF. - **Publicación mensual anticipada:** el SII emite estas circulares con los valores del mes siguiente antes de su inicio, permitiendo que los sistemas contables y financieros actualicen sus parámetros con antelación. - **Consecuencias del uso de valores incorrectos:** aplicar valores distintos a los oficiales puede generar diferencias en la determinación de intereses, descuadres en declaraciones de renta, y observaciones en fiscalizaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito hipotecario de 3.000 UF el 15 de abril de 2025, con primera cuota vencida el 15 de mayo de 2025. Para calcular el monto en pesos de la cuota (capital más intereses), el banco debe usar el valor de UF publicado en la Circular N° 28 para el día 15 de mayo de 2025. Si ese día la UF publicada es de 38.500 pesos y la cuota es de 10 UF, el cobro será de 385.000 pesos exactos. Usar un valor distinto, aunque sea el del Banco Central si difiere, generaría inconsistencias tributarias en la declaración anual del banco y del deudor.
Resumen oficial SII
Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de abril de 2025 y el 9 de mayo de 2025, ambos inclusive.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu28.pdf