Circular N° 3 · OTROS · 09/01/2025

Donaciones a residentes extranjeros exentas

Materia del circular

Circular N° 3 del 09 de Enero del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La modificación legal establece que las donaciones no están afectas al impuesto del artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas cuando el donatario esté domiciliado o resida en el extranjero, independientemente de dónde se encuentren los bienes donados. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan donaciones a beneficiarios domiciliados en el extranjero, asesores tributarios que estructuran planificaciones patrimoniales transfronterizas, y personas naturales con activos en Chile que desean transferirlos a herederos o familiares residentes en otros países. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo una donación queda exenta del impuesto del art. 152 de la Ordenanza de Aduanas? → Cuando el donatario esté domiciliado o resida en el extranjero, sin importar la ubicación de los bienes. - ¿Qué ley introdujo esta modificación y desde cuándo rige? → La Ley N° 21.713, letra c) del N° 14 del artículo 4, publicada el 9 de enero de 2025. - ¿Importa dónde estén ubicados los bienes donados para aplicar la exención? → No, el criterio es exclusivamente el domicilio o residencia del donatario en el extranjero. - ¿Se aplica esta regla a donaciones anteriores a la publicación de la ley? → No, rige solo para donaciones efectuadas desde la publicación de la Ley N° 21.713. **Lo que debes tener claro:** - **El domicilio del donatario es el único factor determinante:** la ubicación física de los bienes donados (inmuebles, acciones, cuentas bancarias en Chile) ya no define la tributación del impuesto a donaciones cuando el beneficiario reside fuera del país. - **Impacto en planificación patrimonial internacional:** esta modificación permite transferir patrimonio a residentes en el extranjero sin generar impuesto en Chile, facilitando restructuraciones familiares y migraciones de beneficiarios. - **No se extiende retroactivamente:** donaciones perfeccionadas antes del 9 de enero de 2025 continúan afectas al régimen anterior, sin posibilidad de solicitar devoluciones o rectificatorias basadas en esta norma. - **Potencial problema de acreditación:** el donante debe poder demostrar fehacientemente el domicilio o residencia en el extranjero del donatario mediante certificados, contratos o registros oficiales, para evitar observaciones del SII en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Un padre domiciliado en Chile dona el 9 de febrero de 2025 un departamento ubicado en Santiago, avaluado en 180.000.000 de pesos, a su hija residente en España desde 2022. Bajo la modificación introducida por la Ley N° 21.713, esta donación no está afecta al impuesto del artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas , aunque el inmueble esté en territorio chileno, porque la donataria reside en el extranjero. Si la misma donación se hubiera perfeccionado el 8 de enero de 2025, habría estado afecta al impuesto con tasa progresiva.

Resumen oficial SII

Informa sobre modificación introducida por la letra c) del N° 14 del artículo 4 de la Ley N° 21.713 al artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas, en materia de impuesto a las donaciones.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu3.pdf