Circular N° 31 · PROCEDIMIENTO · 17/04/2025

Normas antielusión: plazos, prueba y fiscalización

Materia del circular

Circular N° 31 del 17 de Abril del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 31/2025 implementa las modificaciones introducidas por las leyes 21.713 y 21.716 al régimen antielusión del Código Tributario, ampliando facultades del SII, extendiendo plazos de fiscalización, endureciendo requisitos probatorios para contribuyentes y estableciendo nuevos estándares para acreditar propósito de negocios legítimo. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes sujetos a fiscalización antielusión, especialmente empresas con estructuras de reorganización, planificación internacional, holdings, operaciones con partes relacionadas o esquemas de optimización tributaria que puedan ser cuestionados por abuso o simulación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué cambió en los plazos de fiscalización antielusión? → Se extienden hasta 6 años para casos de abuso o simulación, versus los 3 años normales de prescripción. - ¿Qué debe probar el contribuyente para defenderse de una acusación de abuso? → Debe acreditar que la operación tiene propósito de negocios legítimo y efectos jurídicos o económicos distintos del ahorro tributario. - ¿El SII puede desconocer reorganizaciones empresariales? → Sí, si determina que se realizaron sin propósito de negocios válido o con el objetivo principal de eludir impuestos. - ¿Esta circular deroga instrucciones anteriores? → Sí, deja sin efecto completamente la Circular 65 de 2015 sobre normas antielusión. **Lo que debes tener claro:** - **Inversión de carga probatoria reforzada:** el contribuyente debe demostrar con evidencia contemporánea y sustancial que sus operaciones tienen razones de negocios válidas, no basta con justificaciones posteriores o formales. - **Plazo extendido de fiscalización:** el SII dispone de hasta 6 años para revisar operaciones sospechosas de abuso o simulación, duplicando el plazo normal y ampliando significativamente la ventana de riesgo para reestructuraciones antiguas. - **Nuevo estándar de propósito de negocios:** se requiere acreditar efectos económicos o jurídicos reales distintos del ahorro tributario, mediante documentación de toma de decisiones, análisis económicos y resultados comerciales efectivos. - **Riesgo crítico en reorganizaciones:** fusiones, divisiones, aportes de activos y cambios de estructura corporativa quedan expuestos a cuestionamiento si no se documenta adecuadamente su racionalidad comercial al momento de ejecutarse. **Ejemplo práctico:** Una empresa holding realiza en 2023 una división de activos inmobiliarios hacia una filial, generando un ahorro de 180.000.000 de pesos en impuesto a las ganancias de capital. Bajo la Circular 31/2025, el SII puede fiscalizar esta operación hasta 2029 (6 años) y la empresa debe probar con actas de directorio contemporáneas, estudios de mercado, proyecciones financieras y resultados operativos posteriores que la división respondió a una estrategia comercial legítima de separación de negocios, no solo a minimizar la carga tributaria.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones acerca de las normas incorporadas en el Código Tributario por las Leyes N° 21.713 y N° 21.716, en materia de medidas antielusión. Deja sin efecto la Circular N° 65 de 2015.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu31.pdf