Circular N° 32 · PROCEDIMIENTO · 17/04/2025

Término de giro: instrucciones refundidas Ley 21.713

Materia del circular

Circular N° 32 del 17 de Abril del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 32/2025 refunde y actualiza todas las instrucciones sobre término de giro incorporando las modificaciones al Código Tributario de la Ley 21.713, reemplazando parcialmente las circulares anteriores que regulaban este procedimiento desde 1998. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que planean cesar actividades económicas, asesores tributarios que gestionan cierres de empresas, y directores de SII regionales que deben aplicar el procedimiento unificado de término de giro bajo el marco normativo actualizado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué circular rige ahora el procedimiento completo de término de giro? → La Circular 32 de 2025, que refunde e incorpora cambios de la Ley 21.713. - ¿Qué circulares anteriores quedan derogadas parcialmente? → Circular 66/1998, Circular 30/2016 y Circular 41/2021 en las materias que ahora regula la 32. - ¿Desde cuándo se aplican las nuevas instrucciones? → Desde el 17 de abril de 2025, fecha de publicación de la Circular 32. - ¿Qué ley modificó el Código Tributario en materia de término de giro? → La Ley 21.713, cuyos cambios ahora se incorporan en la instrucción unificada. **Lo que debes tener claro:** - **Refundición normativa obligatoria:** esta circular consolida 27 años de instrucciones dispersas (1998-2025) en un solo cuerpo, eliminando contradicciones entre circulares anteriores y simplificando la consulta para contribuyentes. - **Modificaciones del Código Tributario por Ley 21.713:** aunque la circular no detalla cambios específicos, incorpora expresamente las nuevas reglas legales que afectan requisitos, plazos o consecuencias del término de giro. - **Derogación parcial, no total:** las circulares 66/1998, 30/2016 y 41/2021 mantienen vigencia en aspectos no cubiertos por la nueva instrucción, por lo que debe verificarse qué materias específicas siguen aplicables. - **Riesgo de aplicar procedimientos obsoletos:** contribuyentes o asesores que sigan usando criterios de circulares anteriores sin consultar la 32/2025 pueden incumplir requisitos actualizados y enfrentar rechazos o sanciones en trámites de cierre. **Ejemplo práctico:** Una sociedad limitada que cesó operaciones en marzo de 2025 inicia su término de giro en mayo del mismo año. Si su asesor aplica el procedimiento de la Circular 30/2016 sin revisar la actualización de abril 2025, podría omitir nuevos requisitos introducidos por la Ley 21.713 (por ejemplo, plazos diferentes para avisar término de giro o nuevas causales de rechazo). Consultando la Circular 32, el asesor identifica que ahora debe presentar documentación adicional no exigida en 2016, evitando retrasos en la tramitación ante el SII regional correspondiente.

Resumen oficial SII

Refunde e imparte instrucciones en materia de término de giro, incorporando las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N°21.713, en lo pertinente. Deroga parcialmente la Circular N°66, de 1998; Circular N° 30, de 10 de mayo 2016 y Circular N°41, de 2 de julio de 2021, en la parte que se indica.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu32.pdf