Materia del circular
Circular N° 33 del 17 de Abril del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.713 modifica el artículo 97 del Código Tributario reduciendo el destino de multas menores desde un 100% al Fisco a un beneficio fiscal de solo 25%, eliminando además las presunciones por adquisiciones superiores a ingresos declarados y simplificando el régimen sancionatorio para infracciones administrativas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas sujetos a multas por infracciones tributarias menores, especialmente quienes enfrentan sanciones por incumplimientos formales, declaraciones incompletas, o inconsistencias patrimoniales detectadas por fiscalización. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentaje de las multas menores va ahora al Fisco? → Solo el 25%, frente al 100% anterior. El 75% restante tiene otro destino según ley. - ¿Se eliminó la presunción por compras superiores a ingresos? → Sí, desaparecieron las presunciones de los números 9, 10, 12, 17, 22 y 27 del artículo 97. - ¿Qué circulares anteriores quedan modificadas? → La Circular 63 de 2001 y la Circular 34 de 2022, ajustadas por esta Circular 33. - ¿Desde cuándo rigen estos cambios? → Desde la publicación de la Ley 21.713, aplicable a infracciones posteriores a su vigencia. **Lo que debes tener claro:** - **Reducción drástica del beneficio fiscal en multas:** el destino de las multas menores al Fisco cae de 100% a 25%, alterando el incentivo recaudatorio del SII en fiscalización de infracciones formales. - **Desaparece la presunción por inconsistencias patrimoniales:** ya no se puede presumir renta o ventas no declaradas por adquisiciones superiores a ingresos, eliminando una herramienta clave de fiscalización indirecta. - **Impacto en estrategia de defensa tributaria:** contribuyentes con procesos abiertos por infracciones menores pueden recalcular multas aplicando el nuevo criterio si la infracción es posterior a la ley. - **Coordinación con circulares previas:** las instrucciones de 2001 y 2022 quedan parcialmente obsoletas; contadores deben revisar qué párrafos específicos fueron derogados para evitar aplicar criterios antiguos. **Ejemplo práctico:** Una empresa fue multada en marzo de 2025 por presentar declaraciones incompletas, con sanción de 5 UTM (300.000 pesos). Antes de la Ley 21.713, el 100% iba al Fisco. Ahora, solo 75.000 pesos (25%) constituyen beneficio fiscal directo. Si esa misma empresa hubiera sido fiscalizada por comprar activos por 80.000.000 de pesos declarando ingresos de solo 50.000.000, antes el SII presumía renta no declarada; hoy esa presunción no existe y debe probarse la omisión por otros medios.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a los números 4, 6, 9, 10, 12, 17, 22 y 27 del artículo 97 del Código Tributario. Modifica las Circulares N° 63 de 2001 y N° 34 de 2022.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu33.pdf