Materia del circular
Circular N° 34 del 25 de Abril del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.713 modificó los artículos 101 y 206 del Código Tributario para ampliar las autoridades facultadas para dar inicio a procedimientos de revisión, incorporando a Directores Regionales y Jefes de Subdirecciones Normativa, Jurídica y de Operaciones, además del Director Nacional que ya tenía esta atribución. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes sujetos a fiscalización del SII, especialmente aquellos que reciben notificaciones de inicio de procedimientos de revisión y necesitan verificar la validez formal de las actuaciones fiscalizadoras ante posibles vicios de nulidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes pueden autorizar el inicio de procedimientos de revisión desde mayo 2024? → Director Nacional, Directores Regionales, Jefes de Subdirecciones Normativa, Jurídica y de Operaciones. - ¿Qué artículos del Código Tributario se modificaron? → Los artículos 101 (revisión de declaraciones) y 206 (revisión de libros de contabilidad). - ¿Desde cuándo rige esta ampliación de competencias? → Desde el 31 de mayo de 2024, fecha de publicación de la Ley 21.713 en el Diario Oficial. - ¿Qué circular anterior queda modificada? → La Circular N° 35 de 2022, que regulaba el procedimiento general de fiscalización. **Lo que debes tener claro:** - **Descentralización de la facultad fiscalizadora:** antes solo el Director Nacional podía autorizar revisiones bajo los artículos 101 y 206; ahora la competencia se extiende a nivel regional y de subdirecciones normativas, agilizando procedimientos. - **Validez de actuaciones anteriores a mayo 2024:** los procedimientos autorizados únicamente por el Director Nacional antes de la reforma mantienen plena validez; la modificación no afecta fiscalizaciones ya iniciadas bajo la normativa anterior. - **Riesgo de vicios formales en la transición:** contribuyentes deben verificar que las notificaciones de revisión posteriores a mayo 2024 estén firmadas por autoridades con competencia válida según la nueva ley, pues errores generan nulidad. - **Impacto en estrategia de defensa:** la ampliación de autoridades competentes reduce el argumento de nulidad por incompetencia del funcionario, que antes era más frecuente cuando solo el Director Nacional podía autorizar. **Ejemplo práctico:** Una empresa recibe en septiembre de 2024 una notificación de revisión del artículo 101 del Código Tributario para examinar sus declaraciones de IVA del año comercial 2023. La notificación viene firmada por el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente , no por el Director Nacional. Bajo la normativa anterior a la Ley 21.713, esta autorización habría sido nula por incompetencia; con la reforma vigente desde mayo 2024, la autorización es plenamente válida y la fiscalización puede proceder sin vicios formales.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a los artículos 101 y 206 del Código Tributario. Modifica Circular N° 35 de 2022
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu34.pdf