Materia del circular
Circular N° 36 del 30 de Abril del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 36 instruye la aplicación de la Ley 21.713 que incorpora al Código Tributario los mecanismos de cooperación eficaz y denunciante anónimo, estableciendo procedimientos, protecciones y beneficios para quienes colaboren con investigaciones tributarias. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes, asesores tributarios, empleados de empresas y cualquier persona que posea información sobre ilícitos tributarios y desee colaborar con el SII bajo protección legal, especialmente quienes enfrentan fiscalizaciones o conocen infracciones graves. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué es la cooperación eficaz en materia tributaria? → Un mecanismo legal que permite a contribuyentes o terceros colaborar con el SII aportando información sobre ilícitos tributarios a cambio de beneficios y protección. - ¿Qué beneficios obtiene quien coopera eficazmente? → Puede obtener reducción o condonación de multas, rebaja de intereses, e incluso suspensión de procedimientos sancionatorios según el valor de la información. - ¿Cómo funciona el denunciante anónimo? → Permite entregar información al SII manteniendo reserva total de identidad, con protección especial para evitar represalias laborales o comerciales. - ¿Desde cuándo rige este procedimiento? → Desde la publicación de la Ley 21.713 en abril de 2025, aplicable a hechos ocurridos desde esa fecha en adelante. **Lo que debes tener claro:** - **La cooperación debe ser voluntaria y oportuna:** los beneficios solo aplican si la información se entrega antes de que el SII la descubra por sus propios medios, y debe permitir detectar ilícitos o ampliar investigaciones en curso. - **Protección reforzada al denunciante anónimo:** la ley establece reserva absoluta de identidad con sanciones penales para funcionarios del SII que la vulneren, y protección laboral contra despidos o represalias basadas en la denuncia. - **No todos califican para los mismos beneficios:** el nivel de reducción de sanciones depende de si el cooperador es autor, cómplice o testigo del ilícito, siendo mayores los beneficios para quienes no participaron directamente. - **Riesgo de cooperación ineficaz:** si la información entregada resulta irrelevante, falsa o no permite acreditar infracciones, el cooperador no obtiene beneficios y puede enfrentar las sanciones originales íntegramente. **Ejemplo práctico:** Un contador de una empresa descubre que su empleador ha emitido facturas falsas por 800.000.000 de pesos en operaciones inexistentes durante 2024 y 2025. En junio de 2025, antes de que el SII inicie fiscalización, se acoge a cooperación eficaz aportando documentación completa: correos electrónicos, registros contables y nombres de empresas receptoras. Como no participó en el diseño del esquema y la información permite al SII recuperar impuestos eludidos, obtiene condonación total de multas por su eventual responsabilidad como encargado de contabilidad y protección laboral. Si hubiera denunciado anónimamente, mantendría reserva de identidad pero sin acceso directo a beneficios personales salvo que luego se identifique formalmente.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre las normas incorporadas por la Ley N° 21.713 en el Código Tributario en materia de cooperación eficaz y denunciante anónimo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu36.pdf