Circular N° 39 · IVA · 30/04/2025

IVA excluido en ventas de bienes en extranjero

Materia del circular

Circular N° 39 del 30 de Abril del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.713 establece que las ventas de bienes corporales muebles ubicados en el extranjero al momento de la enajenación no constituyen hecho gravado con IVA, eliminando la obligación tributaria para operaciones offshore que anteriormente generaban controversia. **¿A quién le importa esto?** Empresas importadoras, exportadoras y traders que realizan operaciones de compraventa de mercancías ubicadas en el extranjero antes de su internación a Chile, incluyendo operaciones triangulares, ventas en tránsito y commodities comercializados internacionalmente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se paga IVA por vender bienes muebles ubicados físicamente en el extranjero? → No, desde la vigencia de la Ley 21.713 estas operaciones no constituyen hecho gravado con IVA. - ¿Qué determina si un bien está en el extranjero para efectos del IVA? → La ubicación física de la mercancía al momento de perfeccionarse la enajenación. - ¿Aplica esta exención a operaciones triangulares internacionales? → Sí, siempre que el bien nunca esté físicamente en territorio chileno al momento de la venta. - ¿Qué pasa si el mismo bien se vende luego en Chile tras su importación? → Esa segunda venta sí estará afecta a IVA como operación nacional habitual. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio de criterio histórico:** antes de la Ley 21.713 existía incertidumbre sobre si estas operaciones tributaban IVA, generando litigios y fiscalizaciones; ahora la ley excluye expresamente del hecho gravado las ventas de bienes en el extranjero. - **El momento de la enajenación es crítico:** si al perfeccionarse la venta el bien ya está en tránsito hacia Chile o en zona primaria aduanera nacional, podría discutirse su ubicación; la prueba documental del lugar físico al momento del contrato es esencial. - **No confundir con importaciones posteriores:** la exención opera sobre la venta offshore; cuando el mismo bien luego se importa y nacionaliza, el IVA de importación se paga normalmente en Aduanas según el valor CIF. - **Impacto en operaciones de trading y commodities:** empresas que compran y revenden mercancías internacionales sin que estas toquen Chile pueden estructurar sus operaciones sin carga de IVA en la cadena intermedia, mejorando competitividad y flujo de caja. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena compra 500 toneladas de cobre refinado ubicado en un almacén en Perú por USD 4.000.000 y lo revende a otra empresa chilena por USD 4.200.000 mientras el cobre aún está en Perú. Esta venta de USD 4.200.000 no paga IVA porque el bien estaba en el extranjero al momento de la enajenación. Posteriormente, el comprador chileno importa el cobre a Chile, pagando IVA de importación sobre el valor CIF en Aduanas (aprox. 19% sobre USD 4.200.000 más flete y seguro). Si luego este segundo comprador vende el cobre en Chile por USD 4.500.000, esa venta sí tributa IVA como operación nacional habitual.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en materia de Impuesto al Valor Agregado en las ventas de bienes muebles ubicados en el extranjero.

Contenido del circular

Fuente: Subdirección Normativa Impuestos Indirectos

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu39.pdf