Circular N° 41 · OTROS · 09/05/2025

Valor UF mayo-junio 2025 para créditos

Materia del circular

Circular N° 41 del 09 de Mayo del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 41 del 9 de mayo de 2025 establece los valores oficiales de la Unidad de Fomento que deben utilizarse en operaciones de crédito de dinero durante el período comprendido entre el 10 de mayo y el 9 de junio de 2025, ambos inclusive. **¿A quién le importa esto?** Bancos, instituciones financieras, empresas de leasing, mutuarias hipotecarias, y cualquier contribuyente que mantenga operaciones de crédito denominadas en UF, incluyendo deudores que calculan dividendos o ajustan saldos de capital en UF. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué período abarca la UF fijada en esta circular? → Del 10 de mayo al 9 de junio de 2025, ambos días inclusive. - ¿Qué operaciones deben usar estos valores de UF? → Todas las operaciones de crédito de dinero denominadas o reajustables en UF. - ¿Es obligatorio usar estos valores para efectos tributarios? → Sí, son los valores oficiales que deben aplicarse para cualquier cálculo tributario vinculado a UF. - ¿Dónde se publican originalmente estos valores? → Son determinados por el Banco Central y el SII los reproduce para efectos de certeza tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **Publicación mensual obligatoria:** el SII emite esta circular cada mes para fijar los valores oficiales de UF aplicables a operaciones crediticias, garantizando uniformidad en el cálculo de reajustes, intereses y obligaciones tributarias asociadas. - **Efectos en declaraciones de renta:** contribuyentes que reconocen ingresos o gastos por intereses en UF deben convertirlos a pesos usando estos valores al cierre del período tributario o al momento del devengo según corresponda. - **Créditos hipotecarios y leasing:** deudores que pagan dividendos en UF deben aplicar el valor del día de pago indicado en esta circular para determinar el monto exacto en pesos, evitando diferencias con la institución financiera. - **No confundir con otras indexaciones:** esta circular solo regula UF para créditos; otras unidades reajustables como UTM, IPC o USD requieren sus propias fuentes oficiales y no están cubiertas por este instructivo. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene un crédito hipotecario cuyo dividendo mensual es de 150 UF, pagadero el 15 de mayo de 2025. Según la Circular 41, debe aplicar el valor de la UF vigente ese día (supongamos 37.850,00 pesos), resultando en un pago de 5.677.500 pesos. Si la empresa registra el gasto por intereses contenido en ese dividendo (digamos 80 UF), debe reconocerlo tributariamente a 3.028.000 pesos usando el mismo valor de UF del día 15 de mayo. Riesgo común: si la empresa usa un valor de UF distinto (por ejemplo, el del día 10 o el promedio del mes), generará descuadres con la declaración del banco acreedor y posibles objeciones del SII en auditorías de gastos deducibles.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de mayo de 2025 y el 9 de junio de 2025, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu41.pdf