Circular N° 44 · RENTA · 12/06/2025

Tablas Segunda Categoría julio 2025 por IPC mayo

Materia del circular

Circular N° 44 del 12 de Junio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII instruye aplicar desde julio 2025 las tablas actualizadas de impuesto único de Segunda Categoría, ajustadas por la variación del IPC de mayo, modificando los tramos de retención para empleadores que liquidan sueldos durante ese mes. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que actúan como agentes retenedores de impuesto único de Segunda Categoría, departamentos de remuneraciones, contadores que liquidan sueldos mensuales, y trabajadores dependientes sujetos a retención mensual sobre sus rentas del trabajo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención de Segunda Categoría? → Desde el mes de julio de 2025, aplicables a las remuneraciones pagadas en dicho período. - ¿Qué factor determina la actualización de los tramos tributarios? → La variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de mayo de 2025. - ¿Quiénes deben aplicar estas tablas actualizadas? → Todos los empleadores que actúan como agentes retenedores del impuesto único de Segunda Categoría. - ¿Qué información adicional proporciona la circular? → Detalles operativos sobre la aplicación del tributo y tablas completas de retención por tramo de renta. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización mensual obligatoria:** los tramos de retención se ajustan cada mes según IPC, por lo que empleadores deben actualizar sus sistemas de liquidación antes del cierre de julio para evitar retenciones incorrectas. - **Efecto retroactivo dentro del mes:** si un empleador liquida sueldos a principios de julio usando tablas de junio, debe reliquidar aplicando las nuevas tablas apenas se publiquen, corrigiendo retenciones antes de declarar en agosto. - **Impacto en trabajadores con rentas variables:** quienes reciben bonos o comisiones en julio pueden cambiar de tramo tributario respecto a junio, no solo por el monto sino por el reajuste de los umbrales de cada tramo. - **Coordinación con anticipos provisionales:** trabajadores que pagan PPM (como directores de SA) deben considerar que sus retenciones de Segunda Categoría también se ajustan, afectando el cálculo de su impuesto anual en abril 2026. **Ejemplo práctico:** Una empresa liquida sueldos el día 30 de cada mes. En junio 2025, un trabajador con sueldo bruto de 2.500.000 pesos cayó en el tramo con tasa marginal del 8%. Al aplicar las tablas de julio actualizadas por IPC de mayo (supongamos 0,4%), los tramos se reajustan: el umbral que antes era 2.400.000 sube a 2.409.600. Si el trabajador mantiene su sueldo de 2.500.000, la porción afecta al 8% cambia, reduciendo levemente su retención mensual en aproximadamente 768 pesos. Caso especial: si el mismo trabajador recibe un bono de 800.000 en julio, su base imponible sube a 3.300.000, cruzando al tramo del 13,5%, y la retención total aumenta significativamente respecto a junio, combinando el efecto del bono con los nuevos umbrales.

Resumen oficial SII

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de julio de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu44.pdf