Circular N° 45 · OTROS · 12/06/2025

Valor UF oficial junio-julio 2025

Materia del circular

Circular N° 45 del 12 de Junio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 45 establece los valores oficiales de la Unidad de Fomento para cada día del período comprendido entre el 10 de junio y el 9 de julio de 2025, que deben utilizarse obligatoriamente en operaciones de crédito de dinero para determinar montos actualizados, intereses y pagos. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas y personas naturales que mantienen operaciones de crédito de dinero expresadas en UF, así como contadores que calculan intereses, actualizaciones de capital o cuotas vinculadas a esta unidad de reajuste durante el período indicado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué período cubren los valores UF de esta circular? → Del 10 de junio al 9 de julio de 2025, ambas fechas inclusive. - ¿Quiénes deben usar estos valores oficiales? → Todas las partes en operaciones de crédito de dinero expresadas o reajustables en UF. - ¿Qué pasa si uso un valor UF diferente al oficial? → El cálculo es inválido para efectos tributarios y contractuales, generando contingencias. - ¿Dónde se obtienen los valores UF día a día? → En el anexo de la Circular 45 publicado por el SII o en fuentes oficiales del Banco Central. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad para todas las operaciones de crédito:** bancos, cooperativas, mutuarias y particulares deben aplicar estos valores UF sin excepción al liquidar cuotas, intereses o capitales. - **Período mensual estándar del SII:** las circulares de valor UF se emiten cada mes con un desfase de calendario que no coincide exactamente con meses comerciales, por lo que siempre verificar fecha exacta de vigencia. - **Impacto en declaraciones de impuestos:** contribuyentes que reconocen ingresos o gastos por intereses en UF deben usar estos valores para convertir a pesos al cierre de cada período tributario. - **Riesgo de usar fuentes no oficiales:** aplicar valores UF de portales privados o estimaciones puede generar diferencias que invalidan cálculos contractuales y desajustan registros contables ante fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene un crédito hipotecario de 5.000 UF con vencimiento de cuota el 25 de junio de 2025. Según la Circular 45, debe usar el valor UF oficial publicado para ese día (supongamos 37.850,42 pesos) para calcular el monto en pesos de su cuota mensual: si la cuota es 15 UF, pagará 567.756 pesos. Si por error usa el valor UF del día anterior (37.840,10), pagará 567.602 pesos, generando un desfase de 154 pesos que se acumula mensualmente y puede ser observado en auditoría.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de junio de 2025 y el 9 de julio de 2025, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu45.pdf