Circular N° 47 · OTROS · 10/07/2025

Valores UF oficiales para cálculo de intereses

Materia del circular

Circular N° 47 del 10 de Julio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 47 establece los valores diarios de la Unidad de Fomento que deben utilizarse obligatoriamente para calcular intereses en operaciones de crédito de dinero durante el período comprendido entre el 10 de julio y el 9 de agosto de 2025, ambos inclusive. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas de leasing, mutuantes, prestamistas y cualquier acreedor que tenga operaciones de crédito de dinero expresadas o reajustables en Unidades de Fomento, especialmente para el cálculo correcto de intereses y capitalización en ese período. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué valores UF deben usarse para intereses de créditos entre el 10/07 y 09/08/2025? → Únicamente los valores oficiales publicados en esta Circular N° 47 del SII. - ¿Aplica esta tabla solo a créditos bancarios? → No, aplica a todas las operaciones de crédito de dinero, sean comerciales, hipotecarias o de cualquier naturaleza en UF. - ¿Qué sucede si uso valores UF distintos a los de esta circular? → El cálculo de intereses será incorrecto tributariamente y puede generar contingencias en fiscalización. - ¿Desde cuándo rige la obligación de usar estos valores? → Desde el 10 de julio de 2025 hasta el 9 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad del uso de valores oficiales:** no es opcional; toda entidad que calcule intereses en operaciones de crédito denominadas en UF debe usar exactamente los valores publicados en esta circular, no los del Banco Central ni otras fuentes. - **Período acotado de vigencia:** la tabla cubre estrictamente 31 días corridos (10 julio al 9 agosto 2025); para días anteriores o posteriores deben consultarse circulares previas o siguientes del SII. - **Impacto en cálculo de intereses devengados:** un valor UF incorrecto distorsiona la base de cálculo del interés diario, afectando tanto la contabilidad como las declaraciones de renta de acreedores y deudores. - **Aplicación más allá de bancos:** empresas de factoring, mutuos entre particulares, créditos de proveedores y cualquier acreedor que pacte tasas en UF debe usar esta tabla, no solo instituciones financieras reguladas. **Ejemplo práctico:** Una empresa de leasing tiene un contrato de arriendo financiero de equipos industriales con cuotas mensuales de 120 UF, vencimiento el día 25 de cada mes, pactado a tasa de interés del 0,5% mensual sobre saldo en UF. Para calcular el interés devengado entre el 10 y el 24 de julio de 2025 (15 días), debe usar los valores UF diarios publicados en esta Circular N° 47 para determinar correctamente el saldo promedio en pesos y el interés proporcional, evitando contingencias si el SII fiscaliza la correcta determinación de ingresos por intereses en su declaración anual de renta.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de julio de 2025 y el 9 de agosto de 2025, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu47.pdf