Materia del circular
Circular N° 48 del 10 de Julio del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 48 establece las tablas de impuesto único de segunda categoría aplicables a las rentas del mes de agosto de 2025, actualizando tramos y tasas que empleadores y agentes retenedores deben aplicar obligatoriamente en sus liquidaciones de remuneraciones. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, departamentos de remuneraciones, agentes retenedores de rentas del trabajo, empresas de outsourcing de nómina, y contribuyentes de segunda categoría que reciben rentas del trabajo dependiente o independiente sujetas a retención mensual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de impuesto único? → Desde las rentas pagadas o devengadas en agosto de 2025. - ¿Quiénes deben aplicar estas tablas actualizadas? → Todos los empleadores y agentes retenedores que paguen rentas de segunda categoría. - ¿Qué pasa si se aplican las tablas del mes anterior? → Se genera una retención incorrecta con contingencia de diferencias, multas por declaración inexacta y ajustes en operación renta. - ¿Las tablas se actualizan todos los meses? → Sí, el SII publica mensualmente las tablas ajustadas por inflación y cambios normativos. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación obligatoria desde el primer día del mes:** las tablas rigen para todas las rentas de agosto 2025, sin periodo de gracia ni aplicación optativa de tablas anteriores. - **Ajuste automático de tramos y tasas:** los montos de los tramos se reajustan mensualmente según variación de UTA y factores de actualización, cambiando los rangos de renta afectos a cada tasa progresiva. - **Impacto en sistemas de nómina:** los softwares de remuneraciones deben actualizarse antes del cierre de agosto para evitar retenciones incorrectas que generen diferencias en la declaración jurada 1887. - **Consecuencias del uso de tablas desactualizadas:** retener con tablas antiguas puede resultar en sub-retención (deuda del trabajador en abril) o sobre-retención (devolución retrasada), además de multas por declaración inexacta al empleador. **Ejemplo práctico:** Una empresa de 150 trabajadores cierra planilla el 28 de agosto de 2025. Un empleado con renta bruta imponible de 2.800.000 pesos mensuales debe ser retenido según la tabla de agosto 2025: si el sistema aplica erróneamente la tabla de julio, el tramo y tasa no coinciden, generando una retención menor en 47.000 pesos. Al cierre anual, ese trabajador tendrá una diferencia por pagar en operación renta de abril 2026, y la empresa enfrentará observaciones en su DJ 1887 por retenciones no conformes.
Resumen oficial SII
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de agosto de 2025 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu48.pdf