Circular N° 53 · RENTA · 03/09/2025

Rebaja transitoria IDPC para Pro Pyme transparente

Materia del circular

Circular N° 53 del 03 de Septiembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 53 instruye sobre la aplicación de una disminución transitoria en la tasa del impuesto de primera categoría y en los pagos provisionales mensuales (PPM) para contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme transparente del artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme transparente (artículo 14 letra D N° 3 LIR), sus asesores tributarios, y departamentos de contabilidad que deben ajustar el cálculo de pagos provisionales mensuales durante el período de vigencia de la rebaja transitoria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A quiénes aplica la rebaja transitoria de tasa? → Exclusivamente a contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme transparente del artículo 14 D) N° 3 de la LIR. - ¿Qué tasas se ven afectadas por esta rebaja? → La tasa del impuesto de primera categoría y la tasa de los pagos provisionales mensuales (PPM). - ¿Es permanente esta disminución de tasas? → No, la circular instruye sobre una rebaja de carácter transitorio con período definido de vigencia. - ¿Deben hacer algún trámite para acceder a la rebaja? → No se requiere solicitud; aplica automáticamente a quienes estén acogidos al régimen Pro Pyme transparente. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación automática según régimen:** la rebaja opera por el solo hecho de estar acogido al régimen Pro Pyme transparente, sin necesidad de presentar formularios adicionales ni solicitudes ante el SII. - **Impacto en flujo de caja mensual:** la disminución de la tasa de PPM reduce las retenciones y pagos provisionales mensuales, mejorando la liquidez durante el período transitorio sin afectar la determinación final del impuesto anual. - **Vigencia acotada en el tiempo:** al ser transitoria, la rebaja tiene fecha de inicio y término definidas; contribuyentes deben planificar el retorno a tasas normales para evitar descalces de caja al finalizar el período. - **Solo para régimen transparente, no general:** la rebaja NO aplica a contribuyentes Pro Pyme general del artículo 14 D) N° 8, generando diferencias significativas entre ambos regímenes durante la vigencia de la medida. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios informáticos acogida al régimen Pro Pyme transparente factura $10.000.000 mensuales durante el período de rebaja transitoria. Si la tasa de PPM baja del 0,25% al 0,2%, sus pagos provisionales mensuales disminuyen de $25.000 a $20.000 mensuales, liberando $5.000 de flujo cada mes. Al finalizar el año tributario, la tasa rebajada de primera categoría también reduce su impuesto anual determinado. Excepción importante: si la misma empresa estuviera en Pro Pyme general (artículo 14 D N° 8), mantendría las tasas normales completas sin beneficiarse de esta rebaja.

Resumen oficial SII

Instruye sobre disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría y tasa de pagos provisionales mensuales de contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu53.pdf