Circular N° 55 · OTROS · 09/09/2025

Valor UF sept-oct 2025: $38.601–$38.915

Materia del circular

Circular N° 55 del 09 de Septiembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 55 fija los valores oficiales de la Unidad de Fomento para el período del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2025, estableciendo el rango desde $38.601,29 hasta $38.915,25 que deben aplicar todos los contribuyentes en operaciones de crédito de dinero y obligaciones reajustables. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes con operaciones indexadas a UF: instituciones financieras que otorgan créditos hipotecarios y de consumo, empresas con contratos de arriendo o suministro reajustables, contribuyentes que calculan impuestos o multas en UF, y contadores que liquidan obligaciones tributarias indexadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué período cubre esta Circular 55? → Del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive. - ¿Cuál es el valor inicial y final de la UF en este período? → Inicia en $38.601,29 (10 sept) y termina en $38.915,25 (9 oct). - ¿Qué operaciones deben usar estos valores oficiales? → Operaciones de crédito de dinero, contratos indexados, cálculo de impuestos y multas en UF. - ¿Qué pasa si uso un valor diferente al oficial? → La operación es inválida tributariamente y puede generar diferencias en créditos o impuestos. **Lo que debes tener claro:** - **Carácter obligatorio y no estimativo:** estos valores son vinculantes para todas las operaciones tributarias y comerciales indexadas a UF, no pueden reemplazarse por estimaciones o promedios. - **Actualización mensual con traslape:** la Circular cubre 30 días pero inicia el día 10, generando un período de traslape donde conviven valores de dos meses calendario distintos (septiembre y octubre). - **Impacto en créditos hipotecarios y contratos de largo plazo:** la variación de $314 pesos ($38.915,25 menos $38.601,29) representa un incremento del 0,81% que afecta directamente el saldo de deudas y cuotas mensuales. - **Aplicación en declaraciones de impuestos:** contribuyentes que deben convertir montos entre pesos y UF para franquicias, exenciones o tramos tributarios deben usar exactamente el valor del día correspondiente, no el del mes completo. **Ejemplo práctico:** Una empresa arrienda oficinas mediante contrato reajustable a UF, con renta mensual de 100 UF pagadera el día 15 de cada mes. Para el pago del 15 de septiembre de 2025, debe calcular usando la UF de ese día específico según la Circular 55: $38.652,84, resultando en $3.865.284. Si el contribuyente usara erróneamente el valor del primer día del mes ($38.601,29), pagaría $51,55 menos por UF, generando una diferencia de $5.155 en la renta total que constituye una base imponible incorrecta para efectos del IVA sobre arriendo de inmuebles comerciales.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de septiembre de 2025 y el 9 de octubre de 2025, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu55.pdf