Materia del circular
Circular N° 6 del 16 de Enero del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley N° 21.713 permite al SII fiscalizar grupos empresariales mediante un procedimiento unificado que agrupa las actuaciones, notificaciones y plazos de todas las entidades relacionadas, facilitando el control de operaciones vinculadas y esquemas de planificación tributaria conjunta. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales definidos en el artículo 96 N° 4 del Código Tributario, sus representantes legales, asesores tributarios de holdings y filiales, y contribuyentes con operaciones entre partes relacionadas bajo control común que puedan ser sujetos de fiscalización coordinada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué es el procedimiento de fiscalización unificado? → Un mecanismo que permite al SII revisar simultáneamente a todas las empresas de un grupo empresarial con actuaciones coordinadas y plazos comunes. - ¿Quiénes califican como grupo empresarial para este procedimiento? → Las entidades relacionadas según el artículo 96 N° 4 del Código Tributario, que incluye control directo, indirecto o común. - ¿Cómo se notifican las actuaciones en este procedimiento? → Se notifica a un representante común del grupo, con efectos para todas las entidades involucradas en la fiscalización unificada. - ¿Qué plazos rigen para el grupo completo? → Los plazos de respuesta, citación y descargos corren simultáneamente para todas las empresas del grupo desde la notificación unificada. **Lo que debes tener claro:** - **Amplía facultades de fiscalización cruzada:** el SII puede revisar operaciones entre relacionadas como un todo, detectando transferencias de utilidades, precios de transferencia y reorganizaciones que individualmente parecerían correctas. - **Representante común obligatorio:** el grupo debe designar o aceptar un representante único para efectos del procedimiento; si no lo hace, el SII puede designarlo, concentrando todas las comunicaciones y plazos en una sola persona. - **Complementa la Circular N° 12 de 2021:** estas instrucciones no derogan sino que amplían las normas previas sobre fiscalización, incorporando específicamente el tratamiento de grupos empresariales como sujeto fiscalizable unitario. - **Riesgo de solidaridad tributaria ampliada:** aunque la circular no lo establece expresamente, la fiscalización unificada facilita que el SII determine responsabilidad solidaria entre integrantes del grupo por operaciones coordinadas o esquemas elusivos comunes. **Ejemplo práctico:** Un holding controla cinco sociedades: una matriz, dos operadoras comerciales, una inmobiliaria y una prestadora de servicios compartidos. La matriz factura 800.000.000 de pesos anuales en servicios de administración a las operadoras. Bajo el procedimiento unificado, el SII notifica a las seis entidades simultáneamente, designa al gerente general del holding como representante común, y todas deben responder la citación sobre precios de transferencia en el mismo plazo de 30 días hábiles. Si la inmobiliaria no responde individualmente, igual queda notificada y sujeta a los plazos comunes del grupo.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 21.713 en materia de grupos empresariales y el procedimiento de fiscalización unificado. Complementa la Circular N° 12 de 2021.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu6.pdf