Circular N° 64 · OTROS · 28/11/2025

Régimen especial IVA para ferias libres

Materia del circular

Circular N° 64 del 28 de Noviembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley N° 21.745 introduce un régimen tributario especial opcional para comerciantes de ferias libres que permite reemplazar el IVA tradicional por una cuota mensual fija de 0,09 UF, aplicable a contribuyentes con ventas anuales inferiores a 25.000 UF que cumplan requisitos específicos de actividad y permanencia. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes personas naturales que ejercen actividades en ferias libres, mercados persas o espacios análogos, con ventas anuales bajo 25.000 UF, que venden principalmente bienes corporales muebles y desean simplificar sus obligaciones tributarias de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes pueden acogerse al régimen especial de ferias libres? → Personas naturales que venden en ferias libres, con ventas anuales bajo 25.000 UF, que comercializan principalmente bienes corporales muebles. - ¿Cuánto se paga mensualmente bajo este régimen? → Una cuota fija de 0,09 UF mensuales, que reemplaza completamente el IVA tradicional. - ¿Cómo se incorpora un comerciante al régimen especial? → Debe manifestar expresamente su opción ante el SII, cumpliendo los requisitos de actividad y límite de ventas establecidos. - ¿Qué obligaciones se simplifican con este régimen? → Se elimina la obligación de declarar y pagar IVA mensual variable, reemplazándolo por la cuota única de 0,09 UF. **Lo que debes tener claro:** - **Límite de ventas como requisito permanente:** si el contribuyente supera las 25.000 UF anuales en cualquier período, sale automáticamente del régimen especial y debe volver al IVA tradicional desde el mes siguiente. - **Aplicable solo a venta de bienes corporales muebles:** servicios o actividades distintas a la comercialización directa de productos no califican bajo este régimen, quedando sujetos a reglas generales de IVA. - **Incompatible con otros regímenes simplificados:** contribuyentes acogidos a 14 ter u otros sistemas especiales no pueden optar simultáneamente por el régimen de ferias libres, debiendo elegir uno solo. - **La cuota no admite crédito fiscal:** al pagar 0,09 UF mensuales, el feriante no puede descontar IVA soportado en sus compras ni recuperar impuestos, lo que puede ser desventajoso para comerciantes con compras formales altas. **Ejemplo práctico:** María vende frutas y verduras en una feria libre de Santiago, con ventas anuales de 18.000.000 de pesos (aproximadamente 600 UF). Bajo el régimen tradicional, debería emitir boletas electrónicas, llevar libro de compras y ventas, y pagar IVA mensual variable según sus ventas. Al acogerse al régimen especial de la Ley 21.745, María paga mensualmente 0,09 UF (alrededor de 3.200 pesos) como cuota fija, sin importar si vendió más o menos ese mes, y se libera de las declaraciones mensuales de IVA. Sin embargo, si en el año siguiente sus ventas suben a 26.000 UF porque agregó un segundo puesto, María sale automáticamente del régimen y debe volver al sistema tradicional de IVA desde el mes en que superó el límite.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre nuevo régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 21.745.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu64.pdf