Circular N° 67 · RENTA · 10/12/2025

Tablas impuesto único 2ª categoría enero 2026

Materia del circular

Circular N° 67 del 10 de Diciembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 67 establece las tablas oficiales de impuesto único de segunda categoría que deben aplicarse a todas las remuneraciones pagadas durante enero de 2026, actualizando tramos y tasas conforme al reajuste legal anual. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, empresas, instituciones públicas, pagadores de honorarios bajo relación de dependencia, departamentos de remuneraciones, contadores que calculan retenciones mensuales de trabajadores dependientes y pensionados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde el 1 de enero de 2026, aplicables a todas las rentas del trabajo pagadas ese mes. - ¿Qué empleadores deben aplicar estas tablas? → Todos los que paguen sueldos, pensiones o rentas accesorias afectas a impuesto único de segunda categoría. - ¿Las tablas cambian los tramos de ingreso o solo las tasas? → Ambos: se reajustan tanto los montos de los tramos como las tasas marginales según el factor de actualización legal. - ¿Qué pasa si un empleador sigue usando las tablas de diciembre 2025? → Retendrá montos incorrectos, exponiendo al trabajador a diferencias y al empleador a fiscalización por retención indebida. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad inmediata desde enero:** no existe período de gracia; la retención incorrecta en enero genera diferencias que deben regularizarse en operación renta y expone al empleador a multas por declaración inexacta. - **Actualización anual por variación de UTA:** las tablas se reajustan cada año conforme al cambio en el valor de la Unidad Tributaria Anual, lo que modifica tanto los tramos exentos como los afectos a retención. - **Aplica también a pensiones y rentas accesorias:** no solo a sueldos: aguinaldos, bonos, gratificaciones legales y pensiones de jubilación también deben calcularse con estas tablas si se pagan en enero. - **Diferencia con retenciones por honorarios:** esta circular no afecta a trabajadores independientes bajo boleta de honorarios (salvo que exista relación de dependencia encubierta); esos tributan mensualmente con tasa fija del 17% a cuenta de renta global. **Ejemplo práctico:** Un empleador paga en enero 2026 un sueldo líquido imponible de $2.500.000 a un trabajador sin cargas familiares. Aplicando las tablas de la Circular N° 67, el tramo exento alcanza hasta aproximadamente $916.000 (ajustado por UTA 2026), y sobre el exceso se aplican tasas progresivas que pueden ir del 4% al 8% según el segmento. Si el empleador aplicara por error las tablas de diciembre 2025 con tramos inferiores, retendría un monto mayor al correcto, perjudicando al trabajador que luego deberá solicitar devolución en abril. El SII puede multar al empleador por retención indebida incluso si favoreció al fisco.

Resumen oficial SII

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de enero de 2026 e información adicional relacionada con dicho tributo.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu67.pdf