Circular N° 7 · PROCEDIMIENTO · 16/01/2025

Tasación judicial obligatoria en delitos tributarios

Materia del circular

Circular N° 7 del 16 de Enero del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 7/2025 instruye que, tras las modificaciones de la Ley 21.713, el SII perdió la facultad de tasar directamente cuando existen procesos penales tributarios en curso: ahora debe solicitar al tribunal penal que requiera a la justicia civil la tasación correspondiente, separando competencias administrativas y judiciales. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con procesos penales tributarios en curso (delitos tributarios del artículo 97 del Código Tributario), fiscalizadores del SII que llevan casos con denuncia penal, abogados penalistas tributarios y estudios que defienden imputados por delitos como facturas falsas, declaraciones maliciosamente falsas o evasión tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII tasar directamente si hay un proceso penal tributario abierto? → No. Debe solicitar al tribunal penal que requiera a la justicia civil la tasación. - ¿Qué cambia respecto del procedimiento anterior (Circular 46/2010)? → La Circular 46/2010 permitía tasación administrativa paralela; ahora queda derogada y la competencia es exclusivamente judicial. - ¿Desde cuándo rigen estas nuevas instrucciones? → Desde el 16 de enero de 2025, aplicando a procesos penales en curso o iniciados después de esa fecha. - ¿Qué delitos tributarios activan esta restricción de tasación? → Todos los del artículo 97 del Código Tributario, incluyendo facturas falsas, declaraciones maliciosamente falsas y evasión. **Lo que debes tener claro:** - **Separación estricta de competencias administrativas y penales:** la reforma busca evitar que el SII actúe como juez y parte, tasando tributos mientras persigue penalmente al mismo contribuyente por los mismos hechos. - **El tribunal penal es ahora intermediario obligatorio:** aunque la tasación final la realiza la justicia civil, el SII no puede solicitarla directamente; debe pasar por el tribunal que conoce el proceso penal. - **Circular 46/2010 queda sin efecto inmediato:** cualquier instrucción interna del SII basada en esa circular (que autorizaba tasación administrativa paralela) debe ser actualizada o ignorada desde el 16 de enero de 2025. - **Riesgo de dilación en fiscalizaciones:** contribuyentes con denuncias penales pueden ver extendidos sus procesos de determinación tributaria, ya que la tasación dependerá ahora de tiempos judiciales civiles, no administrativos. **Ejemplo práctico:** Una empresa es denunciada penalmente en noviembre de 2024 por emitir facturas falsas por 800.000.000 de pesos. Bajo la Circular 46/2010, el SII podía tasar administrativamente el IVA y el impuesto a la renta evadidos mientras avanzaba el juicio penal. Desde enero de 2025, si el proceso penal sigue abierto, el SII no puede tasar directamente : debe solicitar al tribunal penal que oficie a un juez civil para que éste determine el monto de los tributos adeudados. Si el SII intenta tasar igual, la tasación podría ser impugnada por exceso de competencia.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, modificados por la Ley Nº 21.713. Deja sin efecto la Circular N° 46 de 2010.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu7.pdf