Oficio N° 0142 · IVA · 23/01/2025

IVA tabaco: nota débito por sobreprecio minorista

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3 – Decreto Ley N° 828 de 1974, Art. 17 – Resolución Ex. N° 22 de 2007

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un comerciante minorista vende cigarros, cigarrillos o tabaco manufacturado a un precio superior al declarado por el fabricante o importador como base del IVA, estos últimos deben emitir una nota de débito al minorista por la diferencia de IVA correspondiente al mayor valor de venta. **¿A quién le importa esto?** Fabricantes e importadores de cigarros, cigarrillos y tabaco manufacturado que venden a comerciantes minoristas, particularmente cuando existen diferencias entre el precio declarado como base imponible y el precio final de venta al público. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si el minorista vende tabaco a precio superior al declarado? → El fabricante o importador debe emitir nota de débito al minorista por la diferencia de IVA. - ¿Quién es responsable de emitir la nota de débito por el mayor IVA? → El fabricante o importador que efectuó la venta original al comerciante minorista. - ¿Sobre qué base se calcula el IVA adicional? → Sobre la diferencia entre el precio de venta real del minorista y el precio declarado inicialmente. - ¿Esta regla aplica a cualquier producto con IVA? → No, aplica específicamente a cigarros, cigarrillos y tabaco manufacturado bajo el DL 828 de 1974. **Lo que debes tener claro:** - **Régimen especial de base imponible:** el artículo 17 del DL 828 establece que para estos productos el IVA se determina sobre el precio de venta al consumidor, no sobre el precio de venta al minorista, creando esta obligación de ajuste posterior. - **Responsabilidad solidaria del fabricante:** aunque el minorista sea quien vende al público, el fabricante o importador debe controlar y ajustar el IVA cuando detecta ventas sobre el precio declarado, generando crédito fiscal para el minorista. - **Mecanismo de fiscalización indirecta:** esta regla convierte al fabricante en fiscalizador de los precios finales, ya que cualquier sobreprecio del minorista genera una obligación tributaria adicional para la cadena completa. - **Riesgo de subfacturación no declarada:** si el minorista vende habitualmente sobre el precio declarado y el fabricante no emite las notas de débito correspondientes, ambos pueden ser sancionados por diferencias de IVA no enteradas al fisco. **Ejemplo práctico:** Una tabacalera vende una cajetilla de cigarrillos a un minorista declarando como base imponible un precio de venta al público de 3.500 pesos , aplicando IVA sobre ese monto. El minorista vende regularmente esa cajetilla a 4.200 pesos . La tabacalera debe emitir una nota de débito al minorista por la diferencia de 700 pesos , aplicando 19% de IVA sobre esa diferencia ( 133 pesos adicionales de IVA ), que el minorista puede utilizar como crédito fiscal contra su débito por la venta final.

Resumen oficial SII

IVA en venta de cigarros, cigarrillos y tabaco manufacturado vendidos por el comerciante minorista a un valor superior al declarado

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=03fbedc2-f618-4c2b-9fd9-a24e0bc27c1d&nombreDocumento=0142-23_01_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf