Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 21.353, Art. 2 – Resolución Ex. N° 69 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El remanente de crédito fiscal que se acumula después de haber recuperado crédito fiscal en virtud del artículo 2° de la Ley N° 21.353 no puede restituirse, ya que la norma solo permite recuperar el saldo negativo original, no generar nuevos beneficios de devolución sobre excedentes posteriores. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que utilizaron el mecanismo de recuperación de crédito fiscal establecido en el artículo 2° de la Ley N° 21.353 y que posteriormente acumulan remanentes de IVA crédito fiscal, especialmente empresas que realizaron inversiones o compras importantes durante la pandemia y esperan obtener devoluciones adicionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede restituirse el remanente de crédito fiscal acumulado después de recuperar bajo Ley 21.353? → No, solo el saldo negativo original puede recuperarse según esa ley. - ¿Qué permite exactamente el artículo 2° de la Ley 21.353? → Recuperar el crédito fiscal acumulado hasta cierta fecha específica, no futuros remanentes. - ¿El beneficio de la Ley 21.353 se extiende a períodos posteriores? → No, es un beneficio puntual que no genera derecho a devoluciones futuras. - ¿Qué pasa con el remanente que se genera después de la recuperación? → Se rige por las reglas generales de IVA, no por la Ley 21.353. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio puntual, no permanente:** la Ley 21.353 permitió recuperar un saldo específico acumulado durante pandemia, pero no otorga derechos perpetuos de devolución sobre nuevos remanentes. - **Error común de interpretación:** contribuyentes asumen que haber usado este mecanismo les da derecho indefinido a restituir cualquier crédito fiscal futuro, cuando la norma es excepcional y temporal. - **Remanentes posteriores siguen régimen general:** cualquier crédito fiscal que se acumule después de la recuperación bajo Ley 21.353 debe tratarse según artículo 27 bis u otras normas generales de devolución de IVA. - **Riesgo de rechazo de solicitudes:** presentar solicitudes de restitución amparándose en Ley 21.353 para remanentes posteriores resultará en rechazo administrativo y posible pérdida de tiempo en procesos improcedentes. **Ejemplo práctico:** Una empresa recuperó en julio 2021 un saldo de 15.000.000 de pesos de crédito fiscal acumulado bajo el artículo 2° de la Ley 21.353. En enero 2025, producto de una importación importante, acumula un nuevo remanente de 8.000.000 de pesos. Este nuevo remanente no puede restituirse invocando la Ley 21.353: la empresa debe evaluar si califica bajo artículo 27 bis (exportadores) u otro mecanismo general de devolución, o simplemente imputarlo a futuros débitos fiscales. La recuperación de 2021 fue un beneficio cerrado que no se extiende a nuevos saldos.
Resumen oficial SII
Procedencia de restituir como crédito fiscal el remanente de crédito fiscal recuperado en virtud del artículo 2° de la Ley N° 21.353