Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.2 N° 1 y N° 2, Art.10 – Ley N° 20.998, Art. 40 Letra b y Art. 64 bis – Circular N° 46 de 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de agua potable y alcantarillado prestados por operadores de sistemas rurales en el marco de la Ley 20.998 están exentos de IVA conforme al artículo 13 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Operadores de sistemas de agua potable rural (APR) constituidos bajo la Ley 20.998, cooperativas, comités y empresas que prestan servicios sanitarios en zonas rurales, y sus usuarios beneficiarios en localidades sin cobertura de sanitarias reguladas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de APR están afectos a IVA? → No, están exentos según el artículo 13 N° 6 de la Ley de IVA. - ¿Qué tipo de servicios quedan cubiertos por la exención? → Agua potable y alcantarillado prestados por operadores rurales bajo la Ley 20.998. - ¿Aplica la exención a cualquier prestador de servicios sanitarios? → No, solo a operadores de sistemas rurales formalmente constituidos bajo la normativa APR. - ¿Qué registro deben mantener los operadores para aplicar la exención? → Deben estar inscritos y operar conforme a las disposiciones de la Ley 20.998 y su reglamento. **Lo que debes tener claro:** - **La exención aplica exclusivamente a servicios rurales:** no cubre servicios prestados por sanitarias reguladas en zonas urbanas ni operadores que no cumplan los requisitos de la Ley 20.998. - **Base legal específica en artículo 13 N° 6:** esta norma exime expresamente los servicios de agua potable y alcantarillado, aplicándose por extensión a los operadores APR reconocidos por el legislador. - **Operadores deben cumplir requisitos formales:** la exención requiere que el prestador esté constituido legalmente como operador de sistema rural, no basta con prestar el servicio en zona rural sin formalización. - **Impacto en facturación y declaraciones:** los operadores APR emiten documentos sin IVA y no declaran débito fiscal por estos servicios, pero deben documentar adecuadamente la naturaleza exenta de sus ingresos. **Ejemplo práctico:** Un comité de agua potable rural constituido bajo la Ley 20.998 presta servicios de agua potable a 350 familias en una localidad rural de la Región del Maule, cobrando 8.500 pesos mensuales por conexión. El comité factura estos servicios sin agregar IVA, emitiendo boletas exentas por un total mensual de 2.975.000 pesos. Si un operador no formalizado intentara aplicar la misma exención sin estar inscrito conforme a la Ley 20.998, el SII podría objetar la aplicación del artículo 13 N° 6 y exigir IVA sobre los servicios prestados.
Resumen oficial SII
Servicios sanitarios rurales prestados por operadores de dichos servicios