Oficio N° 0434 · IVA · 27/02/2025

Acreditadoras de salud afectas a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 19 y N° 20 – Ley N° 21.420 – Circular N° 50 de 2022

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios médicos prestados por entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud están afectos a IVA, porque estas sociedades no cumplen los requisitos de la exención del artículo 12 letra E N° 19 y 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al no ser entidades sin fines de lucro ni cumplir con las condiciones establecidas en la Ley 21.420. **¿A quién le importa esto?** Entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud que prestan servicios médicos directos a pacientes, sociedades que operan bajo el marco de la Ley 21.420, y contribuyentes que confunden la naturaleza de estas entidades con instituciones de salud sin fines de lucro exentas de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las entidades acreditadoras de salud están exentas de IVA por sus servicios médicos? → No, están afectas a IVA porque no califican como instituciones sin fines de lucro bajo el artículo 12 letra E N° 19 y 20. - ¿Qué requisitos del artículo 12 letra E N° 19 no cumplen las acreditadoras? → No son instituciones sin fines de lucro, no destinan sus rentas exclusivamente a fines educacionales, y no cumplen con las condiciones de la Ley 21.420. - ¿La Ley 21.420 exime de IVA a las entidades acreditadoras? → No, esta ley regula su funcionamiento pero no les otorga la calidad de entidades sin fines de lucro para efectos tributarios. - ¿Qué tasa de IVA deben aplicar estas entidades a sus servicios médicos? → La tasa general vigente de IVA (actualmente 19%) sobre el valor total de sus prestaciones de salud. **Lo que debes tener claro:** - **La acreditación no implica exención tributaria:** aunque la Ley 21.420 regula las entidades que acreditan prestadores de salud, esta función no les confiere automáticamente beneficios tributarios ni la condición de sin fines de lucro. - **Diferencia crítica con hospitales e instituciones de beneficencia:** las acreditadoras no destinan sus rentas a obras de beneficencia ni educacionales, requisito esencial de la exención del artículo 12 letra E N° 19. - **Circular 50 de 2022 establece criterios restrictivos:** esta circular precisa que solo las entidades que cumplen estrictamente con la naturaleza sin fines de lucro y destinación de rentas pueden acceder a la exención. - **Riesgo de fiscalización por exenciones indebidas:** entidades acreditadoras que facturen sin IVA por considerar erróneamente que califican como exentas enfrentan diferencias tributarias, intereses y multas por declaraciones incorrectas. **Ejemplo práctico:** Una entidad acreditadora de prestadores institucionales de salud realiza 150 prestaciones médicas al mes, facturando en promedio 80.000 pesos por consulta, totalizando 12.000.000 de pesos mensuales. Debe emitir facturas afectas a IVA, agregando 2.280.000 pesos de impuesto (19%), totalizando 14.280.000 pesos. Si erróneamente factura exenta por considerar que su rol de acreditadora la asimila a una institución sin fines de lucro, el SII determinará diferencias de IVA no declarado por 2.280.000 pesos mensuales, más reajustes, intereses y multas del 50% sobre el impuesto evadido.

Resumen oficial SII

IVA en prestaciones de salud

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8d5a5897-0e87-458f-85d4-fa587486c8af&nombreDocumento=0434-27_02_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf