Oficio N° 0552 · IVA · 20/03/2025

Consultoría siempre afecta a IVA, sin excepción

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 52 y SS. – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Ley N° 21.094, Art. 40

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de consultoría y asesoría profesional están siempre afectos a IVA según el artículo 2 N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, independientemente de cómo se denomine o estructure contractualmente la prestación. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes, sociedades consultoras, asesores técnicos, y empresas que contratan servicios de consultoría o asesoría bajo cualquier modalidad contractual, especialmente aquellas que intentan estructurar estas prestaciones como ventas de propiedad intelectual o cesión de derechos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de consultoría y asesoría están siempre afectos a IVA? → Sí, en todos los casos, sin excepción, según el artículo 2 N°2 de la Ley de IVA. - ¿Se puede evitar el IVA estructurando la consultoría como venta de propiedad intelectual? → No, prevalece la naturaleza real de la prestación sobre la forma contractual adoptada. - ¿Qué artículo de la Ley de IVA establece la afectación de servicios profesionales? → El artículo 2 N°2, que grava toda prestación de servicios en cualquier forma. - ¿Aplican las normas de la Ley 21.420 o Ley 21.094 para excluir estos servicios del IVA? → No, las referencias a estas leyes no alteran la afectación general del IVA a servicios profesionales. **Lo que debes tener claro:** - **La sustancia prevalece sobre la forma:** el SII aplicará el principio de primacía de la realidad, analizando la naturaleza económica de la operación más allá de cómo se denomine en el contrato. - **No existe excepción por tipo de servicio intelectual:** tanto la consultoría técnica como la asesoría estratégica, legal, financiera o de cualquier naturaleza profesional están gravadas sin distinción. - **Estructuras híbridas no cambian la tributación:** contratos que mezclen cesión de derechos con prestación de servicios seguirán gravados por la totalidad si la esencia es una asesoría. - **Riesgo de fiscalización por elusión aparente:** intentar disfrazar servicios como ventas de bienes intangibles puede derivar en tasaciones, giros y aplicación de sanciones por declaraciones maliciosamente falsas. **Ejemplo práctico:** Una consultora tecnológica es contratada por 80.000.000 de pesos para desarrollar una estrategia de transformación digital. El contrato se estructura como 'cesión de propiedad intelectual sobre metodología propietaria' para intentar calificarla como venta exenta. El SII rechazará esta calificación: la operación constituye un servicio de consultoría afecto a IVA tasa 19%, generando un débito fiscal de 15.200.000 pesos que debe declararse mensualmente, independientemente de la redacción contractual.

Resumen oficial SII

IVA en servicios de consultoría y asesoría

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=82973977-3216-4313-8784-7350b7bd638a&nombreDocumento=0552-20_03_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf