Oficio N° 0609 · IVA · 27/03/2025

Recuperación IVA para hoteles en Isla de Pascua

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 17, Art. 36 – Ley N° 18.768 – Decreto Ley N° 1244 de 1975, Art. 4 – Circular N° 14 de 1989

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas hoteleras con domicilio en Isla de Pascua pueden recuperar el IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios nacionales, aplicando por analogía el régimen de recuperación establecido para zonas francas en el artículo 36 de la Ley sobre IVA y DL 1244 de 1975. **¿A quién le importa esto?** Empresas hoteleras, turísticas y de servicios domiciliadas en Isla de Pascua que efectúan compras de bienes o contratan servicios con proveedores del territorio continental chileno y buscan recuperar el IVA soportado en esas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los hoteles de Isla de Pascua recuperar IVA de compras nacionales? → Sí, si están domiciliados en la isla y acreditan que los bienes o servicios se destinan a su actividad allí. - ¿Qué normativa permite esta recuperación? → El artículo 36 de la Ley de IVA y el artículo 4 del DL 1244 de 1975, aplicados por analogía según Circular 14 de 1989. - ¿Qué deben acreditar para recuperar el IVA? → Que los bienes o servicios adquiridos fueron efectivamente destinados o utilizados en Isla de Pascua. - ¿Aplica solo a hoteles o a otras actividades? → Aplica a cualquier empresa domiciliada en Isla de Pascua, aunque el oficio responde específicamente sobre actividad hotelera. **Lo que debes tener claro:** - **Isla de Pascua tiene tratamiento asimilable a zona franca:** aunque no es formalmente zona franca, el DL 1244 de 1975 establece un régimen especial que permite la recuperación de IVA en operaciones con el territorio continental. - **El domicilio en la isla es requisito esencial:** solo empresas efectivamente domiciliadas en Isla de Pascua pueden aplicar este beneficio, no basta con tener una sucursal o realizar operaciones ocasionales. - **La acreditación del destino es indispensable:** se debe demostrar mediante documentación fehaciente que los bienes o servicios fueron destinados a la actividad desarrollada en la isla, similar al requisito de internación en zonas francas. - **No se genera débito fiscal al vender servicios en la isla:** los servicios hoteleros prestados en Isla de Pascua a turistas no generan IVA débito fiscal, por lo que la recuperación del crédito opera como devolución efectiva. **Ejemplo práctico:** Un hotel domiciliado en Isla de Pascua compra en Santiago equipamiento hotelero por 20.000.000 de pesos más 3.800.000 de IVA, y contrata servicios de mantención por 5.000.000 más 950.000 de IVA. El hotel puede solicitar la recuperación de los 4.750.000 de IVA total presentando las facturas, comprobantes de embarque a la isla, y registros que acrediten la recepción y uso de esos bienes y servicios en sus instalaciones de Isla de Pascua. Como sus servicios hoteleros en la isla no generan débito fiscal, recupera ese IVA como devolución.

Resumen oficial SII

Derecho de recuperar IVA de una empresa hotelera domiciliada en Isla de Pascua

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=0fa59801-4e84-4551-8f27-77d9ec8e5982&nombreDocumento=0609-27_03_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf