Oficio N° 0704 · IVA · 10/04/2025

Asesorías a organismos públicos afectas a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 5, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 2 y Art. 48 – Ley N° 21.420, Art. Octavo Transitorio – Circular N° 50 de 2020 – Circular N° 21 de 1991

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de asesoría prestados a organismos del Estado y financiados con fondos de gastos reservados están afectos a IVA en su totalidad, sin que proceda la exención del artículo 12 letra E N°8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Profesionales y empresas de consultoría que prestan servicios de asesoría a organismos públicos mediante convenios financiados con fondos de gastos reservados, particularmente aquellos que creen poder aplicar exenciones por tratarse de entidades estatales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de asesoría a organismos públicos con fondos reservados están exentos de IVA? → No, están afectos a IVA completo sin exención aplicable. - ¿Por qué no aplica la exención del artículo 12 letra E N°8? → Porque esa exención requiere que el servicio sea de naturaleza educacional o cultural, no comercial. - ¿El origen de los fondos (gastos reservados) cambia el tratamiento tributario? → No, la fuente de financiamiento no modifica la naturaleza gravada del servicio. - ¿Qué tasa de IVA se aplica a estas asesorías? → La tasa general vigente (19%), sin reducción ni exención. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza del servicio determina el tratamiento:** aunque el cliente sea un organismo público y los fondos provengan de gastos reservados, si el servicio es de asesoría comercial o técnica, está afecto a IVA sin excepción. - **La exención del artículo 12 letra E N°8 es restrictiva:** solo cubre servicios de naturaleza educacional o cultural prestados por ciertos organismos, no asesorías profesionales generales aunque el contratante sea público. - **Convenios con el Estado no generan exención automática:** el hecho de contratar mediante convenio con un organismo estatal no transforma un servicio gravado en exento; la naturaleza tributaria depende del tipo de prestación. - **Riesgo de fiscalización por omisión de IVA:** prestadores que asuman erróneamente que sus servicios al sector público están exentos pueden enfrentar diferencias de IVA, reajustes, intereses y multas por declaraciones incorrectas. **Ejemplo práctico:** Una consultora firma un convenio con un organismo de seguridad del Estado para prestar asesoría estratégica por 50.000.000 de pesos, financiado íntegramente con fondos de gastos reservados. La consultora debe emitir factura afecta a IVA por 59.500.000 pesos (50.000.000 neto más 9.500.000 de IVA al 19%). No procede exención aunque el cliente sea estatal y los fondos sean reservados, porque el servicio de asesoría no califica como educacional ni cultural bajo el artículo 12 letra E N°8.

Resumen oficial SII

IVA en convenios por asesorías

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ace0b873-e3cb-422b-8922-c14ced8f9d1c&nombreDocumento=0704-10_04_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf