Oficio N° 0709 · IVA · 10/04/2025

Servicios con empleados in situ exentos de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y Art. 42 N° 2 – Código del Trabajo, Art. 183 Letra A y Letra F – Código de Comercio, Art. 3 N° 7 – Oficio N° 2838 de 2023

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios profesionales que requieren la presencia física permanente de empleados en las dependencias del cliente constituyen prestación de servicios personales exentos de IVA conforme al artículo 20 N° 3 de la LIR, independiente de la naturaleza jurídica del prestador. **¿A quién le importa esto?** Profesionales independientes, sociedades de profesionales, empresas de servicios técnicos y consultoras que envían empleados o colaboradores a prestar servicios directamente en las instalaciones de sus clientes de forma continua o permanente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Están afectos a IVA los servicios profesionales prestados con empleados en casa del cliente? → No, están exentos por calificar como servicios personales del artículo 20 N° 3 LIR. - ¿Qué característica debe tener la presencia del empleado? → Debe ser física y permanente en las dependencias del cliente durante la prestación. - ¿Importa si el prestador es persona natural o sociedad? → No, la exención aplica independiente de la naturaleza jurídica del prestador. - ¿Qué artículos del Código del Trabajo son relevantes? → El artículo 183 letras A y F, que regulan trabajo en régimen de subcontratación. **Lo que debes tener claro:** - **Presencia física permanente es el criterio clave:** no basta el servicio profesional a distancia o visitas esporádicas; el empleado debe trabajar físicamente en las instalaciones del cliente de manera continua. - **Se aplica el régimen de servicios personales:** aunque el contrato sea comercial o entre sociedades, si cumple los requisitos tributarios del artículo 20 N° 3 LIR queda exento de IVA como prestación personal. - **Diferencia crítica con servicios profesionales tradicionales:** si el profesional presta el servicio desde sus propias oficinas o sin presencia física permanente en casa del cliente, sí paga IVA conforme artículo 20 N° 3 letra b LIR. - **Riesgo de fiscalización por naturaleza del vínculo:** el SII puede examinar si existe relación laboral encubierta o si la presencia física es real y permanente, no simulada para eludir IVA. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de ingenieros contrata a tres profesionales para prestar servicios de supervisión de obra en las instalaciones de una empresa constructora durante 8 meses continuos. Los ingenieros trabajan exclusivamente en terreno, con escritorio asignado en la obra y horario completo en las dependencias del cliente. Este servicio, facturado mensualmente por 5.000.000 de pesos, está exento de IVA porque cumple el requisito de presencia física permanente. En cambio, si los mismos ingenieros prestaran consultoría desde sus oficinas y solo visitaran la obra semanalmente, el servicio sí pagaría IVA por no cumplir el requisito de permanencia física.

Resumen oficial SII

IVA en la prestación de servicios profesionales que requieren presencia física de empleados en las dependencias del cliente

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=acbd1fc2-738a-4050-b221-276d84860f23&nombreDocumento=0709-10_04_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf