Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 2 y Art. 68 Bis – Código Tributario, Art. 68 – Resolución Ex. N° 112 de 2004 – Oficio N° 616 de 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las comisiones pagadas a personas naturales sin inicio de actividades por servicios prestados esporádicamente se documentan exclusivamente con boleta de prestación de servicios de terceros, no con factura ni boleta de honorarios, siendo obligación del pagador retener impuestos según corresponda. **¿A quién le importa esto?** Empresas y contribuyentes que pagan comisiones a personas naturales sin inicio de actividades ante el SII por servicios esporádicos de intermediación, captación de clientes o ventas, particularmente cuando deben acreditar gastos o cumplir obligaciones de retención. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento debe emitirse por comisiones a personas sin inicio de actividades? → Boleta de prestación de servicios de terceros, según Resolución Ex. N° 112 de 2004. - ¿Puede la empresa que paga aceptar factura o boleta de honorarios? → No, solo boleta de terceros es válida para personas sin inicio de actividades. - ¿Quién debe emitir la boleta de prestación de servicios? → El prestador del servicio (comisionista), quien debe solicitarla al SII presencialmente o electrónicamente. - ¿Qué obligaciones tiene la empresa pagadora respecto a impuestos? → Debe retener impuestos según Art. 42 N°2 o Art. 68 Bis LIR, dependiendo del monto y tipo de servicio. **Lo que debes tener claro:** - **La boleta de terceros es el único documento válido:** ni facturas ni boletas de honorarios electrónicas sirven para documentar comisiones de personas sin inicio de actividades, aunque algunos contribuyentes intentan usar estos documentos incorrectamente. - **Obligación de retención según el monto:** si el servicio supera 10 UTM anuales por beneficiario, aplica retención del 10% según Art. 42 N°2 LIR; si es inferior y califica como esporádico, puede aplicar retención del 17% según Art. 68 Bis LIR. - **El prestador debe solicitarla activamente:** la boleta no se genera automáticamente; el comisionista debe requerirla al SII mediante timbraje presencial o emisión electrónica sin necesidad de iniciar actividades formales. - **Riesgo de rechazo del gasto tributario:** empresas que acepten documentación incorrecta (facturas o comprobantes sin validez) no podrán acreditar el gasto ante fiscalización, perdiendo la deducibilidad tributaria de las comisiones pagadas. **Ejemplo práctico:** Una empresa de seguros paga 2.800.000 pesos durante el año a una persona natural por comisiones de captación de clientes. Como el monto supera 10 UTM anuales (aproximadamente 680.000 pesos) y la persona no tiene inicio de actividades, debe emitir boleta de prestación de servicios de terceros por cada pago. La empresa retendrá el 10% según Art. 42 N°2 LIR (280.000 pesos totales en el año), declarándolo en F29. Si en cambio fuera un pago único de 500.000 pesos (bajo 10 UTM), aplicaría retención del 17% según Art. 68 Bis, siempre documentado con la misma boleta de terceros.
Resumen oficial SII
Boleta de prestación de servicios de terceros, por concepto de comisiones