Oficio N° 0769 · IVA · 17/04/2025

Guía electrónica en traslados internos sin IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 55 – Código Tributario, Art. 97 N° 10 y N° 17– Reglamento LIVS, Art. 70 – Circular N° 64 de 2001 – Resolución Ex. N° 36 de 2024

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El traslado de bienes entre bodegas del mismo contribuyente requiere emisión de guía de despacho (formato electrónico desde enero 2025), pero no constituye venta afecta a IVA ni requiere factura porque no hay transferencia de dominio ni retiro para uso propio. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA que operan con múltiples bodegas, centros de distribución o puntos de venta propios y realizan traslados internos de mercadería (retail, distribuidoras, industriales con plantas en distintas regiones, empresas con consignación interna). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe emitirse guía de despacho en traslados entre bodegas propias? → Sí, es obligatoria para respaldar el traslado físico de mercadería, en formato electrónico desde el 1 de enero de 2025. - ¿Estos traslados internos generan IVA? → No, porque no hay transferencia de dominio ni retiro según artículo 8 letra f) del DL 825. - ¿Se debe emitir factura por el traslado entre bodegas del mismo dueño? → No, solo guía de despacho, ya que no existe hecho gravado con IVA. - ¿Desde cuándo rige la obligación de guía electrónica en estos casos? → Desde el 1 de enero de 2025 según Resolución Exenta N° 36 de 2024. **Lo que debes tener claro:** - **La guía de despacho es obligatoria pero no documenta venta:** sirve para control de inventario y trazabilidad tributaria, no para registrar un hecho gravado, por lo que no genera débito fiscal ni crédito en destino. - **Formato electrónico obligatorio desde enero 2025:** aunque el traslado interno siempre requirió guía, la Resolución Exenta N° 36/2024 eliminó el formato papel para este tipo de operaciones a partir del primer día de 2025. - **Diferencia crítica con retiros:** si los bienes se destinan a uso, consumo o distribución gratuita (no a reventa en otra bodega propia), sí constituye retiro afecto a IVA según artículo 8 letra f), requiriendo factura de venta. - **Riesgo de fiscalización por omisión:** la ausencia de guía de despacho en traslados entre bodegas puede interpretarse como venta no documentada o diferencias de inventario, generando multas del artículo 97 N° 10 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora de productos electrónicos con bodega central en Santiago traslada 200 notebooks valorados en 80.000.000 de pesos a su bodega de Concepción para abastecer ventas locales. Debe emitir guía de despacho electrónica indicando origen (bodega Santiago), destino (bodega Concepción) y RUT único del contribuyente como emisor y receptor. No emite factura ni registra débito IVA porque sigue siendo dueño de la mercadería. Si en cambio entrega 10 notebooks a sus ejecutivos de ventas como herramienta de trabajo, ese retiro sí genera factura y débito IVA porque constituye destinación a uso propio bajo artículo 8 letra f).

Resumen oficial SII

Emisión de guías de despacho en el traslado de bienes

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6e4788e4-cea4-46a8-b44d-d25d0ec0db8b&nombreDocumento=0769-17_04_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf