Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 4, Art. 12 Letra D – Ordenanza de Aduanas, Art. 2 N° 4 – Oficio N° 5058 de 2005
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La exención de IVA del artículo 12 letra D) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios solo procede cuando el bien importado es de aquellos que, además de ser vendidos habitualmente por productores, también se fabrican o producen en el territorio nacional. **¿A quién le importa esto?** Importadores de bienes agrícolas, ganaderos, forestales, frutícolas y de pesca artesanal que evalúan acogerse a la exención del artículo 12 letra D), especialmente aquellos que traen productos que no tienen producción nacional equivalente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisito adicional tiene la exención del Art. 12 letra D) para importaciones? → El bien debe ser de aquellos que habitualmente se fabrican o producen en Chile, no solo vendidos por productores. - ¿Basta que el bien sea vendido por productores nacionales para aplicar la exención? → No, también debe existir producción nacional del mismo tipo de bien. - ¿Qué pasa si importo un producto agrícola que no se cultiva en Chile? → No procede la exención, aunque sea vendido por agricultores en otros países. - ¿Desde cuándo aplica este criterio restrictivo? → Es el criterio vigente del SII, reiterado en Oficio N° 5058 de 2005 y confirmado en este oficio. **Lo que debes tener claro:** - **Doble requisito concurrente:** la exención exige que el bien sea habitualmente vendido por productores agrícolas, ganaderos, forestales o de pesca artesanal Y que ese bien también se produzca en Chile, no solo uno de ambos. - **Distinción entre venta y producción nacional:** un bien puede ser comercializado por productores chilenos sin que ellos lo fabriquen (ejemplo: importadores que revenden), y en ese caso no califica para la exención. - **Riesgo en productos exóticos o de climas no chilenos:** importadores de frutas tropicales, especies forestales no nativas o peces de acuicultura extranjera no podrán invocar la exención aunque en origen sean vendidos por productores primarios. - **Carga de la prueba sobre el importador:** quien invoca la exención debe acreditar tanto la habitualidad de venta por productores como la existencia de producción nacional del bien específico, no solo del rubro genérico. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa semillas de quinoa orgánica desde Perú, avaluadas en 15.000.000 de pesos. Aunque en Perú son vendidas directamente por agricultores y en Chile algunos productores las comercializan, si la variedad específica importada no se cultiva en territorio nacional, la exención del artículo 12 letra D) no procede y la importación queda afecta a IVA. En cambio, si importa manzanas Granny Smith que también se producen en la Región del Maule, y son vendidas habitualmente por fruticultores, la exención sí aplicaría al cumplirse ambos requisitos.
Resumen oficial SII
Exención de letra D del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios al caso que indica