Oficio N° 0961 · IVA · 15/05/2025

Coaching organizacional afecto a IVA como consultoría

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 13 N° 4 – Circular N° 11 de 2004 – Circular N° 67 de 1975

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de coaching organizacional y desarrollo de alto rendimiento prestados a empresas están afectos a IVA por ser servicios de consultoría empresarial, sin importar que incluyan componentes de aprendizaje, ya que no cumplen los requisitos para ser considerados capacitación exenta del artículo 13 N° 4. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan servicios de coaching organizacional, desarrollo de liderazgo o alto rendimiento para sus ejecutivos y equipos directivos; consultoras y coaches que prestan estos servicios creyendo que podrían estar exentos como capacitación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El coaching organizacional está exento de IVA como capacitación? → No, está afecto a IVA porque es consultoría empresarial, no capacitación formal. - ¿Qué distingue la capacitación exenta del coaching gravado? → La capacitación exenta requiere proceso formativo estructurado con objetivos de aprendizaje medibles; el coaching es asesoría para desempeño. - ¿Importa si el coaching incluye elementos de aprendizaje? → No, la presencia de aprendizaje no lo convierte en capacitación si el servicio principal es consultoría de gestión. - ¿Qué tasa de IVA aplica a estos servicios? → La tasa general vigente (19%) sobre el total de los honorarios de coaching. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio diferenciador es el objeto principal del servicio:** si el objetivo es mejorar desempeño organizacional mediante asesoría personalizada, es consultoría gravada; solo si hay un programa formativo estructurado con contenidos, evaluaciones y certificación podría considerarse capacitación exenta. - **La Circular 11 de 2004 establece requisitos estrictos para capacitación exenta:** debe existir relación docente-alumno, contenidos programáticos definidos, metodología de enseñanza-aprendizaje y certificación o acreditación de conocimientos adquiridos, elementos ausentes en coaching típico. - **Riesgo de fiscalización por emisión incorrecta de documentos:** coaches que emiten facturas exentas por estos servicios pueden ser objeto de liquidaciones con intereses y multas por IVA no declarado en períodos anteriores. - **No confundir con capacitación laboral del Sence:** aunque un servicio esté registrado en Sence o sea elegible para franquicia tributaria, esto no determina automáticamente su condición de exento de IVA si no cumple requisitos del artículo 13 N° 4. **Ejemplo práctico:** Una consultora firma un contrato de coaching organizacional con una empresa minera por 12.000.000 de pesos para desarrollar habilidades de liderazgo en su equipo gerencial durante 6 meses, mediante sesiones individuales y grupales sin programa formal ni evaluaciones. Este servicio debe facturarse con IVA de 2.280.000 pesos (total 14.280.000), ya que constituye consultoría de gestión. Caso diferente: si la misma consultora dictara un diplomado certificado de 120 horas con contenidos, evaluaciones y título final, podría calificar como capacitación exenta, facturando sin IVA los 12.000.000.

Resumen oficial SII

IVA en coaching organizacional y desarrollo de alto rendimiento

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f032bc9a-a67a-4379-99f8-ce1babfe47e2&nombreDocumento=0961-15-05_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf