Oficio N° 1007 · RENTA · 22/05/2025

Costa Rica excluida de paraísos fiscales desde 2025

Materia del oficio

Renta, Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 H, Art. 59 – Resolución Ex. N° 124 de 2017 – Resolución Ex. N°55 de 2018 – Resolución Ex. N° 30 de 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** A partir del 1 de enero de 2025, Costa Rica fue excluida del listado de territorios con régimen fiscal preferencial, lo que elimina las restricciones de los artículos 41 H y 59 de la LIR para operaciones con ese país. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos con inversiones, filiales, operaciones comerciales o financieras en Costa Rica, especialmente empresas que anteriormente debían aplicar normas anti-elusión por régimen preferencial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo Costa Rica dejó de ser paraíso fiscal para Chile? → Desde el 1 de enero de 2025, según Resolución Exenta N°30 de 2025. - ¿Qué restricciones se eliminan para operaciones con Costa Rica? → Las del artículo 41 H (entidades controladas) y artículo 59 (precios de transferencia agravados). - ¿Qué normativa establece esta exclusión? → Resolución Exenta N°30 de 2025, que modifica Resoluciones 124/2017 y 55/2018. - ¿Aplica retroactivamente a ejercicios anteriores? → No, solo rige desde el 1 de enero de 2025 en adelante. **Lo que debes tener claro:** - **Cambio definitivo en tratamiento tributario:** Costa Rica pasa de jurisdicción con régimen preferencial a territorio estándar, eliminando obligaciones especiales de transparencia y tasación obligatoria de rentas pasivas. - **Impacto en entidades controladas (art. 41 H):** las filiales o entidades costarricenses de contribuyentes chilenos ya no tributan automáticamente en Chile por rentas pasivas, sino solo cuando distribuyan dividendos o se produzca un hecho gravado. - **Flexibilización en precios de transferencia:** las operaciones con partes relacionadas en Costa Rica dejan de estar sujetas al régimen agravado del artículo 59, aplicándose las reglas generales de valoración. - **Vigencia prospectiva sin transición:** la exclusión opera desde el primer día del año comercial 2025 sin normas transitorias, por lo que ejercicios 2024 y anteriores mantienen el tratamiento de paraíso fiscal. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena tiene una filial en Costa Rica que genera 100.000.000 de pesos en rentas por intereses bancarios durante 2024 y otros 120.000.000 en 2025. Por el ejercicio 2024, debe declarar y pagar impuesto en Chile sobre esos 100 millones bajo el artículo 41 H aunque la filial no distribuya utilidades. Por el ejercicio 2025, esos 120 millones solo tributan en Chile cuando la filial costarricense los distribuya efectivamente como dividendos, bajo las reglas generales de rentas del exterior.

Resumen oficial SII

Fecha de exclusión de la República de Costa Rica de la calificación como territorio con régimen fiscal preferencial.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=af278d92-ccd8-4b0b-93d1-2b4c246784af&nombreDocumento=Oficio+1007+%2822-5-25%29+.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf