Oficio N° 1010 · RENTA · 22/05/2025

Provisiones bancarias: deducción proporcional

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso primero e inciso cuarto N° 4 – Circulares N° 47 de 2009, N° 69 de 2009 y N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las provisiones por créditos incobrables que los bancos e instituciones financieras registran sobre carteras vencidas son deducibles como gasto tributario únicamente hasta el porcentaje que las provisiones constituidas representan respecto de la cartera total deteriorada, conforme al artículo 31 inciso 4° N°4 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Bancos, instituciones financieras supervisadas por la CMF, cooperativas de ahorro y crédito, y sus asesores tributarios que deben determinar el gasto aceptable por provisiones de créditos morosos en sus carteras de colocaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles todas las provisiones por créditos vencidos de un banco? → No, solo hasta el porcentaje que las provisiones totales representan sobre la cartera deteriorada total. - ¿Qué normativa establece el límite de deducción de estas provisiones? → El artículo 31 inciso primero e inciso cuarto N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Qué circulares del SII desarrollan este criterio? → Las Circulares N° 47 de 2009, N° 69 de 2009 y N° 53 de 2020. - ¿Aplica este límite solo a bancos comerciales? → No, aplica a todos los bancos e instituciones financieras reguladas por normativa bancaria. **Lo que debes tener claro:** - **El límite opera por proporción de cobertura:** si las provisiones totales constituidas cubren el 60% de la cartera deteriorada, solo ese 60% de las provisiones sobre créditos vencidos es gasto aceptado tributariamente. - **No basta que el crédito esté vencido:** la deducibilidad depende de la relación global entre provisiones y cartera deteriorada de la institución, no de la situación individual de cada deudor. - **Las circulares uniforman el criterio entre supervisión financiera y tributaria:** las instrucciones del SII buscan armonizar las normas contables bancarias con las reglas de determinación de renta líquida imponible. - **Riesgo de sobrestimar el gasto aceptado:** instituciones que provisionan agresivamente pero con bajo deterioro real pueden enfrentar diferencias tributarias importantes al aplicar el porcentaje limitante en su declaración anual. **Ejemplo práctico:** Un banco tiene una cartera deteriorada total de 5.000.000.000 de pesos y ha constituido provisiones por 3.000.000.000, cubriendo el 60% de dicha cartera. Durante el ejercicio, registra provisiones específicas por 800.000.000 sobre créditos vencidos. Tributariamente, solo puede deducir el 60% de esos 800.000.000 (480.000.000), debiendo agregar los 320.000.000 restantes a su renta líquida imponible. Si el banco hubiera cubierto el 100% de su cartera deteriorada, podría deducir la totalidad de los 800.000.000.

Resumen oficial SII

Provisiones de créditos incluidos en carteras vencidas de bancos e instituciones financieras.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5431bccc-b65e-46dc-8c00-4ab7842df95c&nombreDocumento=1010-22_05_2025.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf