Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra E, Art. 23 N° 2 y Art. 36 – Ley N° 18.932, Art. 1 y Art. 11 – Oficio N° 930 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas constructoras que ejecutan contratos a suma alzada en zonas extremas como Porvenir pueden recuperar el IVA soportado en la adquisición de insumos y materiales mediante el mecanismo de devolución del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, siempre que estos insumos se destinen efectivamente a la obra contratada. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que ejecutan contratos de construcción a suma alzada en zonas geográficas beneficiadas por franquicias tributarias, particularmente en Porvenir y otras localidades de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, que soportan IVA en la compra de materiales y requieren recuperarlo mediante devolución. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las constructoras recuperar el IVA de insumos en contratos a suma alzada en Porvenir? → Sí, mediante el mecanismo de devolución del artículo 36 de la LIVS si los insumos se destinan a la obra. - ¿Qué tipo de contratos de construcción califican para esta devolución? → Contratos de construcción a suma alzada ejecutados en zonas extremas beneficiadas por franquicias regionales. - ¿Qué IVA específicamente se puede recuperar? → El IVA soportado en la adquisición de materiales e insumos destinados directamente a la obra contratada. - ¿Se requiere que la obra esté terminada para solicitar la devolución? → No necesariamente, pero debe acreditarse que los insumos fueron efectivamente destinados al contrato específico. **Lo que debes tener claro:** - **La devolución aplica solo a insumos destinados a la obra específica:** el contribuyente debe acreditar mediante documentación que los materiales adquiridos fueron efectivamente utilizados en el contrato a suma alzada en Porvenir, no en otras obras. - **Mecanismo del artículo 36 LIVS como vía de recuperación:** este procedimiento permite la devolución de IVA cuando no puede utilizarse como crédito fiscal normal, aplicable específicamente a zonas con franquicias territoriales. - **Referencia al Oficio 930 de 2020:** este pronunciamiento mantiene consistencia con criterios previos del SII sobre devoluciones en contratos de construcción en zonas extremas, estableciendo continuidad interpretativa. - **Riesgo de rechazo por falta de respaldo documental:** solicitudes de devolución pueden ser rechazadas si no se presenta documentación suficiente que vincule inequívocamente los insumos con la obra específica en Porvenir, especialmente si la constructora opera en múltiples ubicaciones simultáneamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora de Santiago ejecuta un contrato a suma alzada para construir un edificio habitacional en Porvenir por 800.000.000 de pesos. Durante la obra, adquiere materiales de construcción (cemento, fierro, cerámicas) por 150.000.000 más IVA (28.500.000). Como la obra está en zona extrema beneficiada y el IVA soportado no puede usarse como crédito fiscal normal en su actividad habitual, la constructora solicita devolución de los 28.500.000 bajo el artículo 36 LIVS, presentando facturas, guías de despacho a Porvenir y libros de obra que acreditan el destino específico de esos materiales al contrato.
Resumen oficial SII
Devolución de IVA en virtud del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por contrato de construcción a suma alzada en Porvenir